Coronavirus

El Gobierno publicó el DNU de la nueva fase: uno por uno, los artículos de las nuevas flexibilizaciones

La nueva etapa, denominada de “protección de progresos”, regirá hasta el 1 de octubre. Habrá aperturas en todo el país si se mantiene la baja de casos de coronavirus.

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07-08-2021 10:51

Este viernes por la noche el Gobierno publicó el nuevo DNU con la extensión de las restricciones para tratar de aplacar la segunda ola de coronavirus, en una etapa denominada de “protección de progresos”, y que tiene varias aperturas.

El decreto entrará en vigencia a las 0 de este sábado, y a partir de cuando se aumentará a 1700 el cupo diario de personas que pueden ingresar a la Argentina desde el exterior, cifra que hasta ahora estaba en el orden de los 1000 por jornada.

Al brindar una conferencia de prensa este viernes por la mañana junto al jefe de Gabinete Santiago Cafiero, la ministra de Salud Carla Vizzotti detalló que durante esta etapa se mantendrá el “semáforo epidemiológico”. Sin embargo, aclaró que para las zonas de alarma ahora se tomarán “medidas de nueve días con principio a final, destinados a la disminución de los aforos, la nocturnidad y suspensión momentánea de eventos masivos”.

Parámetros para definir situaciones de alarma epidemiológica y sanitaria

Serán consideradas situaciones de alarma epidemiológica y sanitaria en aglomerados urbanos de más de 300.000 habitantes, aquellas en las que:

La ocupación de camas totales de terapia intensiva sea superior al 80 por ciento.

La variación porcentual del número de pacientes internados en UTI por COVID-19 de los últimos siete días, respecto de los siete días anteriores sea superior al 20 por ciento.

Continúan en vigencia las medidas de cuidado individual como la distancia mínima de 2 metros entre personas, el uso de tapabocas, la ventilación de los ambientes en forma adecuada y constante, y la higiene frecuente de las manos.

Actividades permitidas en todo el territorio nacional

En espacios cerrados:

La práctica de deportes, eventos sociales, culturales, recreativos y religiosos; y las actividades realizadas en cines, teatros, clubes, locales gastronómicos, centros culturales, gimnasios, casinos y bingos, con un aforo del 70 por ciento.

La asistencia a centros de día y clubes de adultos mayores con un aforo del 70 por ciento cuyos asistentes cuenten con el esquema completo de vacunación contra la COVID-19, y hayan transcurrido 14 días desde entonces.

Las reuniones sociales en domicilios particulares de hasta 20 personas.

Jubilados con el esquema de vacunación completo podrán reunirse.

En espacios abiertos:

La realización de excursiones y actividades turísticas de acuerdo a los protocolos y normativa vigente, que se efectúen exclusivamente en transportes que permitan mantener ventilación exterior adecuada de manera constante y cruzada.

Las reuniones y actividades en espacios públicos de hasta 100 personas.

La autoridad jurisdiccional podrá disminuir el aforo establecido según los parámetros epidemiológicos y sanitarios.

Fuente: TN

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