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Suspendieron actividades deportivas y recreativas en los diques de Jujuy

La medida fue adoptada por la Agencia de Desarrollo Sostenible de los Diques. Se prohíbe la pesca en catamarán pero no así la que se realiza desde la orilla de los espejos de agua.

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13-03-2020 15:51

La Agencia de Desarrollo Sostenible de los Diques, dependiente del Ministerio de Ambiente de Jujuy, adhiere al decreto Nº696-20 del 12 de marzo sobre Emergencia Sanitaria y Epidemiológica en todo el territorio, debido al temor a un posible brote de coronavirus y por ello desde esa entidad dieron a conocer las medidas de prevención que se tomaron al respecto.

En un comunicado emitido en la jornada de hoy, desde la Agencia de Desarrollo Sostenible de los Diques indican que darán cumplimiento a lo dispuesto por el Gobierno de la Provincia para bregar por la integridad de las personas que visitan los espejos de agua. Por esa razón, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 256-A-2019 resolvieron:

- Prohibir toda actividad en balnearios y conglomeración de personas en espacios públicos.

- Prohibir la pesca deportiva y recreativa embarcada en los espejos de aguas a partir del viernes 13 de marzo del corriente año. Esta actividad embarcada en catamarán tiene un alto porcentaje de interacción directa entre los embarcados y las instalaciones propias de la embarcación, debido a que la enfermedad es altamente contagiosa y de transmisión también por contacto, ya que el virus vive hasta 24 horas sobre cualquier superficie.

- Prohibir el uso de todo tipo de redes y cualquier otro método que pueda considerarse nocivo para la conservación de la fauna

- Solamente se autoriza la práctica de pesca desde la orilla del espejo de agua con fines deportivos y recreativos en los diques: La Ciénaga, Las Maderas y Los Alisos, comprendidos dentro de la jurisdicción de esa agencia, los días: miércoles, viernes, sábados, domingos y feriados en el horario de 07:00 a 00:00.

DATOS A TENER EN CUENTA

Los señores pescadores deberán poseer su licencia de pesca actualizada en sus distintas categorías, caso contrario deberán abonar el monto por el permiso de pesca diario cuyo arancel se encuentra establecido por la Secretaría de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable dependiente del Ministerio de Ambiente.

En caso de no poseer la autorización previa correspondiente será plausible de la sanción de la Ley Nº 6049. Se informa a los pescadores, visitantes, clubes, instituciones públicas y privadas que la agencia está facultada por la Ley Nº 6049/17 ART. 22 INC. G; a realizar las actuaciones que sean necesarias mediante la asistencia de la fuerza pública a fin de hacer efectiva la aplicación de ésta y otras medidas requeridas.

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