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JUSTICIA

Dani Alves a juicio acusado de agresión sexual

El futbolista brasileño fue acusado de violar a una joven en el reservado de una discoteca de Barcelona el pasado mes de diciembre.

Dani Alves
Dani Alves

Somos Jujuy por Somos Jujuy | 14-11-2023 09:38

La Audiencia de Barcelona envió a juicio al exfutbolista del FC Barcelona Dani Alves por un delito de agresión sexual, acusado de violar a una joven en el reservado de una discoteca de Barcelona el pasado mes de diciembre.

En un auto, la sección 21° de la Audiencia confirma el procesamiento del exinternacional brasileño, al concluir que las declaraciones de la víctima y los testigos, así como las pruebas periciales, sustentan suficientes indicios para enviarlo a juicio por un delito de agresión sexual. Con esta resolución, se abre un plazo de cinco días para que la Fiscalía y la acusación particular ejercida por la víctima presenten sus escritos de calificación, último trámite antes de fijar la fecha del juicio.

Tras su investigación, la magistrada del Juzgado de Instrucción 15 de Barcelona decidió procesar al futbolista por agresión sexual y le impuso una fianza de 150.000 euros el pasado mes de julio. Alves decidió no recurrir su procesamiento para "agilizar" el proceso e ir ya a juicio. Aunque la instrucción ya estaba cerrada desde el verano, todavía no se había abierto el juicio porque la defensa del futbolista alegaba que la instrucción era nula por el juicio mediático que se ha hecho el jugador y por las filtraciones que ha habido sobre la investigación. 

Su defensa alega que el juez instructor perdió la neutralidad desde el mismo día en que dirigió el procedimiento contra el procesado, debido al juicio paralelo que se estaba celebrando en los medios de comunicación. Indica que se vio influenciada por las noticias que aparecían en relación con el objeto de investigación, como se ponía de manifiesto en alguna de sus resoluciones.

Asimismo señala que "el Juez Instructor ha adoptado una actitud pasiva ante las múltiples filtraciones de la causa que se habrían producido, sin que adoptara las cautelas necesarias para la preservación de la reserva sumarial. Y en este punto aventura que “ese proceder judicial ha permitido la infracción del derecho a un juicio justo, al no solo haber perdido su neutralidad como instructor, sino al haber desproveído al Tribunal sentenciador de la debida imparcialidad objetiva”.

El revuelo mediático no justifica la anulación

Ahora la Audiencia resolvió que el revuelo mediático, por mucho que pueda afectar a la causa, "no supone la nulidad de las actuaciones" y que las filtraciones, aunque las lamenta, tampoco detienen el curso legal. El auto subraya que procedimientos penales que afectan a personajes públicos tienen una indudable repercusión mediática. Y frecuentemente se debate en diferentes medios de comunicación los hechos, incluso se analizan los indicios, y se vierten opiniones que pueden atentar contra el principio de presunción de inocencia en su vertiente extraprocesal, por más que no provengan de autoridades o funcionarios públicos. Sin embargo establece de manera clara que "estos ataques a la presunción de inocencia no tienen consecuencias intra-processum, sino que deben ser prevenidos o en su caso reparados desde el ámbito de protección del derecho al honor. De ningún modo pueden significar la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento".

Por último, la sección 21ª de la Audiencia sentencia que "existen suficientes indicios racionales como para acordar la apertura del juicio oral en los términos que solicita el Ministerio Fiscal y la acusación particular y según lo previsto en el art. 645.2 LECrim. Las manifestaciones de la presunta víctima y las declaraciones testificales e informes periciales que constan en la causa han de considerarse como suficientes a tal efecto, sin perjuicio del resultado final que se produzca tras llevarse a cabo la fase de plenario".

Ahora las partes deberán mandar sus escritos de acusación y defensa y, tras ello, la Audiencia señalará una fecha para el juicio.

Fuente: La Razón 

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