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Si no votás hoy, ¿cómo podés justificarlo?

La no emisión del voto tiene justificación, ¿pero en qué caso? Te contamos todos los detalles.

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09-06-2019 09:55

Los ciudadanos jujeños irán el próximo domingo a las urnas para elegir Gobernador y Vice, Intendentes, Diputados Provinciales, Concejales y miembros de Comisiones Municipales.

Aquellos que por diferentes circunstancias no puedan emitir su voto el 9 de junio podrán justificarlo tramitando un certificado de salud o bien una constancia policial. Pero... ¿en qué casos se puede justificar?

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¿QUÉ PASA SI NO VOY A VOTAR?

No votar tiene justificación, pero no en todos los casos. Las razones habilitadas son: encontrarse a una distancia mayor a 500 km del lugar de votación o encontrarse fuera de la Argentina, enfermedad, motivo de fuerza mayor -inundación, terremoto-, denuncia de fallecimiento o funciones electorales.

*DISTANCIA A MÁS DE 500 KM: si el motivo es la distancia de más de 500 kilómetros del lugar de votación, el ciudadano deberá concurrir personalmente a una comisaría o dependencia policial para pedir un certificado que acredite la distancia del domicilio que figura en su DNI. El plazo para tramitarlo es hasta las 18 horas de este domingo.

*DISTANCIA DE MENOS DE 500 KM: quienes se encuentren a distancias menores de 500 kilómetros del lugar de votación tendrán que llegar hasta Jujuy para emitir su sufragio, salvo en casos de fuerza mayor o salud.

*ALGUNO DE LOS OTROS MOTIVOS: en caso de no poder votar en la provincia por las razones anteriormente mencionadas, deberán presentar certificado policial o médico dentro de los 60 días hábiles en el Tribunal Electoral Permanente de la Provincia de Jujuy.

¿CÓMO JUSTIFICO?

A partir del día de las elecciones, tenés 60 días para concurrir al Tribunal Electoral Permanente de la Provincia de Jujuy con el certificado correspondiente.

Cabe destacar que los certificados y justificaciones podrán ser presentados por un tercero según la situación personal de cada electoral. Ante dudas, el Tribunal Electoral solicita que se acerquen hasta calle Lamadrid 147.

¿QUIÉNES QUEDAN EXENTOS DE VOTAR?

Jóvenes de 16 y 17 años que no vayan a votar (no es obligatorio)

Los mayores de 70 años.

Los jueces y sus auxiliares que, por imperio de esta Ley, deben asistir a

sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.

Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos kilómetros

(500 km.) del lugar donde deban votar y justifique que el alejamiento obedece a

motivos razonables.

Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada,

que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas por

médicos de los servicios oficiales de Salud Pública y, a falta de éstos, por

médicos particulares o agentes sanitarios del lugar o zona.

Los que estarán obligados el día de los comicios a responder al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir al domicilio para verificar esas circunstancias y hacerles entrega del certificado correspondiente.

El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que materialmente le impidan

asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso, el empleador o su

representante legal comunicarán al Tribunal Electoral la nómina respectiva con

no menos de diez (10) días de anticipación a la fecha de la elección.

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