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Cómo funcionarán los servicios municipales durante el feriado nacional de este sábado en San Salvador

La Municipalidad comunicó la forma de trabajo de las distintas áreas para el 25 de mayo.

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Somos Jujuy por Somos Jujuy | 25-05-2024 08:00

La Municipalidad de San Salvador de Jujuy informó la modalidad de prestación de servicios municipales el día sábado 25 en conmemoración al 214° Aniversario de la Revolución de Mayo.

La secretaría de Servicios Públicos, a través de la Dirección de Tránsito y Transporte, comunicó que:

  • Transporte Alternativo: prestará servicio con tarifa 2
  • Transporte Urbano: prestará servicios con unidades reducidas
  • Ascensores Urbanos: funcionará desde las 08:00 hasta las 20:00 horas
  • Estacionamiento Tarifado: sin servicio

Por su parte, la Dirección General de Higiene Urbana informó que la recolección de residuos y barrido que realiza el municipio será de la siguiente manera:

  • Recolección de residuos domiciliaria: normal
  • Limpieza/Barrido: servicio reducido
  • Servicio especial (microbasurales): normal

En cuanto a los servicios de empresa Limsa, se darán de este modo:

  • Recolección de residuos domiciliaria: normal
  • Recolección comercial: normal
  • Recolección patógeno: normal
  • Barrido: microcentro y vieja terminal: normal
  • Barrido mecánico, manual, contenedores municipales y recolección de malezas: sin servicio

“Se solicita la colaboración de los vecinos a respetar los horarios de recolección de residuos y por cualquier consulta comunicarse a los teléfono 388 - 3131807  y 388 - 4145713”, convocaron desde la comuna.

En cuanto al funcionamiento de los mercados, desde la Dirección, dependiente de la Secretaría de Gobierno, detallaron que trabajarán sólo mediodía.

Finalmente, desde la Dirección de Cementerios informaron que las necrópolis estarán abiertas para visitas de 8 a 18 horas y la administración atenderá de 8 a 13 horas.

FERIADOS NACIONALES: ¿ESTOY OBLIGADO A TRABAJAR?

Los empleados se encuentran respaldados por la Ley Número 20.744: Ley de Contrato de Trabajo. El Artículo 165 y los siguientes indican que los trabajadores no están obligados a prestar tareas durante los feriados. Aunque es importante remarcar que se trata de los asuetos inamovibles.

¿CÓMO SE PAGA SI TRABAJO EL FERIADO DEL 25 DE MAYO?

El Artículo Numero 166 de la Ley de Contrato de Trabajo indica cuánto se debe cobrar sí se presta servicios durante los asuetos. Esta sección de la normativa indica que en los feriados nacionales rigen las normas legales de descanso.

“En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual”, precisa la Ley de Contrato de Trabajo.

Es decir, que se pagará doble en el feriado por la Revolución de Mayo, independientemente de que caiga sábado.

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