Jujuy
NARCOMENUDEO

Dos hermanos fueron condenados a cuatro años de prisión por vender droga en barrio Malvinas

En un juicio abreviado fueron encontrados culpables del delito de "tenencia de estupefacientes con fines de comercialización".
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Somos Jujuy 04-12-2025
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Dos hermanos (un hombre y una mujer) fueron condenados a cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo tras ser encontrados penalmente responsables del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por el número de participantes y por haberse servido de una persona con disminución psíquica. En el caso de la mujer, la pena se cumplirá bajo la modalidad de prisión domiciliaria.

El veredicto se dio a conocer el 3 de diciembre de 2025, y estuvo a cargo del tribunal integrado por las juezas Felicia Ester Barrios —presidenta de trámite—, María Margarita Nallar y María del Pilar Medina, con la asistencia de la actuaria Mariana Córdoba Etchart.

En la sentencia, las magistradas hicieron lugar al recupero de costos solicitado por el Ministerio Público de la Acusación, monto que deberán abonar los condenados. También ordenaron el decomiso y destrucción de todos los elementos ilícitos secuestrados y aquellos vinculados a la venta y distribución de droga en la causa.

Los hechos

De acuerdo con la acusación fiscal, entre el 15 y el 29 de enero de 2024, en un inmueble del barrio Malvinas Argentinas de San Salvador de Jujuy, Perla Gisel Cari y Sebastián Alberto Cari adquirían estupefacientes en diferentes cantidades en una vivienda de Alto Comedero, para luego fraccionarlos en envoltorios más pequeños, pesarlos y envasarlos. Posteriormente, se contactaban con consumidores y concretaban la venta por precios acordados previamente según la cantidad de droga.

Juicio Abreviado

La condena se dictó mediante un Juicio Abreviado, luego de que el tribunal aceptara el acuerdo entre el representante del Ministerio Público de la Acusación, Dr. Emilio Alejandro Gurrieri; el abogado defensor de Perla Gisel Cari, Dr. César Ezequiel León; y el Defensor Oficial Penal Dr. Roberto Savio, en representación de Sebastián Alberto Cari. El procedimiento se realizó conforme a lo establecido en el artículo 411 del Código Procesal Penal de la Provincia.