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Qué datos deberán brindar los usuarios para mantener los subsidios en la tarifa de gas

En Jujuy, será necesario el reempadronamiento para mantener el beneficio en la factura de gas. En cuanto al servicio de energía eléctrica, la tarifa social se mantiene vigente y no es necesario solicitar su continuidad.

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30-06-2022 07:38

El Gobierno nacional difundió este jueves los datos que los usuarios de gas deberán completar en breve para solicitar la continuidad del subsidio a sus facturas energéticas, como parte de la política de segmentación que diferenciará de acuerdo a los niveles de ingresos y por la cual el 90% de los hogares podrán mantener el beneficio.

En Jujuy el reempadronamiento será necesario sólo para mantener el beneficio en la factura de gas. En cuanto al servicio de energía eléctrica, desde el Gobierno recordaron que la tarifa social se mantiene vigente y no es necesario solicitar su continuidad.

Así se dio a conocer mediante la disposición 1/2022 de la Subsecretaría de Planeamiento Energético del Ministerio de Economía, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, en la que se formalizó el contenido de la declaración jurada que deberán presentar los usuarios para conformar el Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE).

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Este registro será habilitado en breve a través de la plataforma www.argentina.gob.ar y su gestión quedó bajo la órbita de la Subsecretaría de Planeamiento Energético, que conduce Santiago López Osornio, luego de que la Secretaría de Energía le delegara esta semana ese instrumento.

En el anexo de la medida se precisa que "la base de datos es informatizada" y que su estructura estará conformada por "al menos" dieciséis ítems, los cuales podrán ser completados por la persona de manera on line o de manera presencial en organismos habilitados para tal fin.

Estos datos son el Documento Nacional de Identidad, el número de trámite del DNI, nombre, apellido, CUIL, género, fecha de nacimiento, datos socioeconómicos, situación laboral, datos de contacto, domicilio declarado por el usuario, código postal, relación con el domicilio, datos del servicio de luz, datos del servicio de gas y datos del grupo conviviente.

A este registro se deberán inscribir todas las personas que aspiren a mantener el subsidio, incluyendo las que perciben una jubilación, pensión o son beneficiarias de programas sociales como la Asignación Universal por Hijo, Progresar y Potenciar Trabajo.

En el caso de las personas que no tiene la factura a su nombre, podrán realizar la solicitud como usuario de los servicios indicando que no es la persona titular. Por lo tanto, también las familias que alquilen o residan en una propiedad que no les pertenece van a recibir el subsidio como usuaria de los servicios.

Finalmente, también se contempla que si una persona tiene más de un medidor a su nombre se subsidiará solo el servicio del domicilio en donde declare residencia.

Cómo se segmentan las tarifas

La segmentación tarifaria fue establecida en el Decreto 332/2022 del 16 de junio y estableció los parámetros para determinar la pertenencia a los tres niveles fijados en el acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI), mediante un esquema que tiene como principal objetivo alcanzar tarifas razonables y justas para el valor de la energía.

En el caso del segmento de ingresos altos, alrededor del 10% del total alcanzado, son hogares que declaran reunir ingresos mensuales totales del hogar equivalentes o superiores a $348.869 (3,5 canastas básicas para un hogar tipo 2 según el INDEC), o tener 3 o más vehículos con una antigüedad menor a 5 años, 3 o más inmuebles, una embarcación, una aeronave de lujo o ser titular de activos societarios que demuestren capacidad económica plena.

En consecuencia, por su capacidad económica, estos hogares de ingresos altos tendrán una reducción de los subsidios gradual y en tercios bimestrales hasta alcanzar la cobertura plena del costo de la energía hacia fines de 2022.

Para ser considerados sectores de ingresos medios, se debe cumplir alguna de las condiciones referidas a ingresos mensuales totales entre $99.677 y $348.869 (entre 1 y 3,5 canasta básicas para un hogar tipo 2 según INDEC), con excepción para hogares con un conviviente con Certificado Único de Discapacidad.

También se contempla si el titular posee hasta 2 inmuebles, un vehículo con menos de 3 años de antigüedad, con la misma excepción para conviviente con certificado de discapacidad.

Finalmente, para el segmento de menores ingresos se considerarán los hogares con ingresos netos menores a $99.677 (1 canasta básica total para un hogar tipo 2 según INDEC), que no poseen 1 vehículo con menos de 3 años de antigüedad, hasta 1 inmueble, con excepción para aquellos con conviviente con certificado de discapacidad.

También serán incluidos aquellos con un integrante con Certificado de Vivienda expedido por el Registro Nacional de Barrios Populares (ReNaBaP), o que posea Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur, o aquellos domicilios en donde funcione un comedero o merendero comunitario registrado en el Registro Nacional de Comedores y Merenderos Comunitarios de Organizaciones de la Sociedad Civil (Renacom).

En la actualidad, el Estado cubre, en promedio, más del 70% del costo de la energía que llega a los hogares, y hasta la implementación de este nuevo esquema aplicado hasta junio de 2022, el subsidio alcanzaba a los sectores de mayores ingresos.

Así, la nueva propuesta de segmentación tiene como objetivo asignar los subsidios a la energía según la capacidad económica de los hogares, manteniendo los subsidios en aquellos con ingresos bajos y medios que requieren de la asistencia estatal para pagar sus boletas de luz y gas.

El Gobierno aclaró que la tarifa social está vigente en Jujuy y no hace falta reempadronamiento

Desde la Supertintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones (SUSEPU) informaron que el beneficio de la tarifa Social en el servicio de energía eléctrica para usuarios de uso residencial está vigente desde el año 2019.

A su vez, indicaron que también está abierta la inscripción, de acuerdo a los requisitos establecidos en la Resolución Nro 14-SUSEPU-2017, publicada en el Boletín Oficial y la página web.

Además, desde el organismo señalaron que los usuarios que no estén inscriptos podrán hacerlo en la página web susepu.jujuy.gob.ar o en EJESA a través de su página web ejesa.com.ar.

Por su parte, la SUSEPU también aclaró que el reempadronamiento al que hicieron mención en algunos medios no se está llevando a cabo en Jujuy.

Fuente: con información de Télam

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