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Aumentará el valor de las multas por provocar incendios en Jujuy

La ministra de Ambiente y Cambio Climático María Inés Zigarán anunció que se publicará un decreto de emergencia en la que se incrementará el precio de la multa que se les aplica a las personas que inician quema no autorizada.

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13-09-2022 09:11

La ministra de Ambiente y Cambio Climático María Inés Zigarán anunció que se publicará un decreto de emergencia en la que se incrementará el valor de la multa que se les aplica a las personas que provocan incendios forestales no autorizados.

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"El incendio de las Yungas fue intencional", indicó la ministra y aseguró que se encuentran en la búsqueda de los responsables. Actualmente ya arrasó más de 6 mil hectáreas.

Destacó que los incendios, en general, se realizan para "eliminar la maleza del área y garantizar el reverdecimiento", y precisó que la quema debe llevarse a cabo con previa autorización del Ministerio de Ambiente, "lo cual no sucede habitualmente, porque los incendios que se registran son ilegales y provocan incendios de gran magnitud", como el incendio vigente en la zona del Ramal.

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En las quemas de pastizales que se confirman que fueron intencionales, interviene el Ministerio de Ambiente. "Realizamos sumarios y procedimientos administrativos según la Ley 5018 de Incendios Forestales que también establece multas", remarcó  Zigarán y confirmó que el gobernador Gerardo Morales, publicará un decreto de emergencia en donde se comunicará el nuevo valor de las multas.

"Los fondos que se obtengan estarán destinados a la restauración de áreas incendiadas", precisó detallando que "los culpables deben asumir las consecuencias".

La ministra asimismo, aseguró que una pena en la cárcel, distinta a las multas, está prevista en el Código Penal. "El artículo 189 establece privación de libertad para los autores de los incendios de manera que no es solo un tema ambiental y civil con reparación económica, sino que incluso puede generar privación de libertad".

LEY 5018 - ARTÍCULO 21

Los valores actuales de las multas:

“ARTICULO 21º: A los efectos de la aplicación de las sanciones que correspondan a los infractores a lo establecido en los Artículos 15º, 16º y 18º de la presente, las mismas serán evaluadas por la autoridad de aplicación teniendo en cuenta la magnitud y la gravedad del daño ambiental ocasionado, considerándose los siguientes parámetros:

a) Las faltas “Leves” podrán ser sancionadas con apercibimiento por única vez, y Multas como mínimo se fija en una suma de dinero equivalente a Mil Doscientos (1200) litros de nafta súper.

Son consideradas faltas “Leves”:

1) transitar por el monte cuando se haya dispuesto la prohibición al respecto;

2) no cumplimentar el mantenimiento de los caminos, cortafuegos, vías férreas y líneas eléctricas que atraviesen forestaciones, libres de obstáculos para el tránsito de vehículos, de residuos y/o vegetación seca;

3) acampar dentro de zonas forestales en lugares no permitidos o previstos a tal efecto;

4) abandonar campamentos sin tener en cuenta las previsiones necesarias;

5) dejar abandonado en el monte combustible susceptible de provocar combustión, leña, vidrios, papeles, botellas y demás materiales combustibles habituales.

b) Las “Graves” con Multas de como mínimo se fija en una suma de dinero equivalente a Dos Mil (2000) litros de nafta súper.

Son consideradas faltas “Graves”:

1) encender fuego en el monte y/o establecimientos rurales sin adoptar las medidas necesarias;

2) efectuar operaciones de uso del fuego en el monte y/o establecimientos rurales sin contar con la pertinente autorización;

3) arrojar fósforos y/o colillas de cigarrillos al transitar;

4) transportar o utilizar material inflamable en zonas forestales cuando se haya dispuesto su prohibición o sin adoptar las precauciones necesarias;

5) no procurar la extinción de un incendio al comprobar la existencia del mismo, teniendo la posibilidad de hacerlo;

6) no dar cuenta inmediata del incendio;

7) negar el uso de medios de comunicación para notificar la existencia de incendios;

8) negar el uso de aguas públicas o privadas para la extinción de fuegos;

9) negar colaboración para la extinción de fuegos cuando se la haya requerido;

10) impedir el paso por una propiedad cuando sea necesario para extinguir incendios.

c) Y las “Muy Graves” con Multas que pueden ascender hasta como mínimo se fija en una suma de dinero equivalente a Cinco Mil (5000) litros de nafta súper.

Son consideradas faltas “Muy Graves”:

1) quemar o encender fuego cuando esté prohibido;

2) abandonar un fuego después de encendido antes de que este esté totalmente apagado;

3) realizar operaciones en el monte y/o establecimientos rurales con empleo del fuego, aun cuando hayan sido autorizados, sin tomar las precauciones necesarias previstas por normas vigentes.

REINCIDENCIA: Multa como mínimo se fija en una suma de dinero equivalente a Siete Mil (7000) litros de nafta súper.

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