Este domingo los jujeños están convocados a votar. El sufragio es obligatorio pero existen situaciones que imposibilitan a los electores a emitir el voto y pueden ser justificadas.
Qué justificación es válida para no votar
- Estar enfermo o imposibilitado por fuerza mayor, de forma suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de estos por médicos particulares.
- Ser juez o auxiliar de la justicia que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
- Revistar entre personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con diez (10) días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
- Encontrarse el día de la elección a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar y puedan explicar que el alejamiento obedece a motivos razonables. Para eso tienen que obtener un certificado en la comisaría más cercana o en sede consular si están en el exterior.
Dónde solicitar la constancia para justificar el no voto
Los electores que se encuentren el alguna de las situaciones antes enumeradas, deben dirigirse a la comisaría más cercana y pedir la constancia de justificación. Posteriormente finalizados los comicios provinciales deben dirigirse al Tribunal Electoral de la Provincia de Jujuy, ubicado en calle Lamadrid 147, y presentar la constancia.
Cuál es la sanción para quienes no vayan a votar en la elección de Jujuy
Según indica el Código Electoral de Jujuy, están “exentos de la obligación [de votar] las personas enumeradas por la legislación nacional”. En tanto, el Código Electoral Nacional establece que a quien no acuda a las elecciones —y no justifique su ausencia ante un juez electoral del distrito dentro de los 60 días posteriores a la elección— “se le impondrá multa de $50 a $500″.
Asimismo, “el infractor no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección”, e incluso podría ser arrestado de quince días a un mes.
Quiénes están exentos de votar en Jujuy
De acuerdo al Código Electoral Nacional, las personas que quedan exentas de la obligación de sufragar en las elecciones son las siguientes:
- Los mayores de 70 años.
- Los jueces y sus auxiliares que, por imperio de esta ley, deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
- Los que al día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Tales ciudadanos se deben presentar el día de la elección ante la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia.
- Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto, por médicos oficiales, provinciales o municipales; y en ausencia de estos, por médicos particulares. Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, y para ello deberán concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente.
- El personal de organismos y empresas de servicios públicos que, por razones atinentes a su cumplimiento, deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso, el empleador o su representante legal comunicará al Ministerio del Interior la nómina respectiva con 10 días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
Vale recordar que las exenciones son de carácter optativo para el elector.
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