Jujuy
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Jujuy permite cambiar la identidad de género autopercibida en el ámbito educativo

Se trata de un protocolo aprobado por el ministerio de Educación de Jujuy. La provincia es la primera en el país en adoptar esta modalidad y permitir el registro de cambio de identidad de género autopercibida en el ámbito educativo.

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Somos Jujuy por Somos Jujuy | 03-05-2023 13:00

El Ministerio de Educación de Jujuy aprobó este martes el protocolo para el registro de cambio de identidad de género autopercibida para integrantes de la Comunidad Educativa de todos los establecimientos educativos público de gestión estatal y privada, de todos los niveles y modalidades educativas de la provincia e el marco de la Ley N° 26.743.

En sus artículos, ordena en toda la provincia de Jujuy la adecuación de toda la documentación educativa a la legislación vigente de Educación Sexual Integral.

Indican que la documentación debe consignar:

  • Listas de nombres de estudiantes, de manera que únicamente se dispongan por orden alfabético
  • La incorporación de la opción X (no binario y demás acepciones) junto a las opciones M (masculino) y F (Femenino).

El protocolo establece el procedimiento a seguir en los establecimientos educativos ante situaciones que requieran registrar el cambio de identidad de género autopercibida de cualquier integrante de la comunidad educativa (directivos, docentes, padres, madres, tutores, alumnos, ex alumnos, personal administrativo, no docente y auxiliar de la docencia, profesionales de los equipos técnicos).

Deben expresar su identidad autopercibida en formularios, registros, legajos, inscripciones de ingreso, pases, constancias, listados, exámenes, boletines de calificaciones, cuaderno de comunicaciones, citaciones, llamados, correos electrónicos, certificados y/o títulos de finalización de estudios, certificados analíticos o cualquier trámite administrativo.

Protocolo de actuación

Consideraciones generales

  • En todos los casos, la solicitud se hará por escrito utilizando los formularios previsto en el Anexo II. 
  • El formulario se agregará al legajo correspondiente a la persona solicitante junto a la documentación que se presente.
  • Toda documentación, comunicación y /o trato en lo cotidiano que verse sobre el cambio de identidad de género autopercibida de una persona que reviste carácter confidencial no pudiendo divulgar información al respecto
  • A partir de la solicitud, los establecimientos educativos deberán adecuar toda la documentación institucional conforme a la identidad de género expresada por la persona y notificarán a todo el personal del establecimiento a fin de garantizar el respeto de su identidad.
  • Las instituciones educativas deberán respetar toda forma de expresar y/ o registrar la identidad de género autopercibida de las personas en: los intercambios verbales y trato no formal entre las personas como charlas, procedimientos escritos formales y sencillos dentro del establecimiento como formularios, registros, legajos, exámenes, boletines de calificación, llamados y otro trámite administrativo.
  • Procedimientos escritos formales fuera del establecimiento educativo como expedición de certificados y títulos de finalización de estudios., certificados analíticos, etc.

Personas con rectificación registral de sexo / género

Las personas que realizaron la rectificación registral de sexo/género  y/o nombre de pila en su partida de nacimiento ante el Registro Civil y posteriormente obtuvieron la expedición de un nuevo DNI o tienen el DNI en trámite, deben realizar el siguiente procedimiento:

  • Deberá informar por escrito al establecimiento educativo completando y presentando en la institución el formulario A previsto en el protocolo.
  • En caso de menores de 16 años, será suficiente con que el Formulario A sea suscripto por la infancia o adolescencia interesada conjuntamente con un solo representante legal, progenitor, tutor, etc.
  • En caso de menores entre 16 y 18 años, al poder ejercer sus derechos por si mimos, el formulario A será firmados por ellos mismos.
  • Una vez recibido el formulario A, el establecimiento deberá confeccionar un nuevo legajo con la fotocopia de la partida de nacimiento rectificada y autenticada y fotocopia del nuevo DNI o constancia de DNI en trámite.
  • La institución deberá agregar el formulario A en el legajo anterior de la persona solicitante.
  • El establecimiento deberá adecuar todos los procedimientos y documentación escolar conforme a la identidad autopercibida de la persona.
  • El establecimiento deberán informar a todo el personal a fin de garantizar el respeto a la identidad autopercibida.

PROCEDIMIENTO PARA PERSONAS EGRESADAS

La persona que completó sus estudios en cualquier nivel y obtuvo el título antes de realizar el cambio de su identidad de género autopercibido en el Registro Civil y con posterioridad realizó el cambio registral, podrá solicitar por escrito ante cualquier establecimiento emisor de sus títulos o analíticos, la rectificación de los mismos.

Para ello:

  • Deberá completar y suscribir el formulario C y presentarlo ante las autoridades del establecimiento educativo.
  • En caso de menores de 16 años, será suficiente con que el formulario C sea suscripto por la infancia o adolescencia interesada conjuntamente con un solo representante legal, progenitor, tutor, responsable afectivo, adulto.
  • En caso de menores entre 16 y 18 años, al poder ejercer sus derechos por si mismos el formulario C, deberá ser firmado solo por ellos.
  • Junto al formulario C se deberá adjuntar el original de todos los títulos, certificados analíticos y demás documentos que pretende rectificar.
  • Una vez recibido el formulario C, el personal directivo deberá remitir la solicitud junto a la documentación detallada en el punto precedente al Departamento de Registro de Título, Legalizaciones, Certificaciones de estudio y Equivalencia del Ministerio de Educación.

Personas sin rectificación registral de sexo/género

Las personas que no realizaron la rectificación registral de sexo/género  y/o nombre de pila en su partida de nacimiento ante el Registro Civil, pero expresan su voluntad de hacerlo en los establecimientos educativos.

La normativa vigente establece que se debe cumplir con el trato digno, el respeto a la identidad adoptada por las personas que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su DNI.

PERSONAS MAYORES DE 18 AÑOS

Procedimiento

  • La persona deberá expresar su voluntad por escrito en el establecimiento educativo, completando y suscribiendo en formulario B.
  • El establecimiento no deberá agregar el anexo B en el legajo de la persona solicitante.
  • El establecimiento deberá adecuar todos los procedimientos y documentación escolar conforme a la identidad autopercibida de la persona.
  • De resultar necesario registrar el sexo/género de la persona, se deberá respetar la identidad de género adoptada consignando (F) Femenino y (M) Masculino o (X) identidades no binarias, indeterminadas, no especificadas, etc.
  • Cuando la persona sea nombrada tanto en el ámbito público como privado, se deberá utilizar el nombre de pila y pronombre elegido o manifestado por la persona.
  • El establecimiento deberán informar a todo el personal a fin de garantizar el respeto a la identidad autopercibida.

Trámite para solicitar el título 

Cuando el establecimiento debe solicitar a las autoridades correspondientes la expedición de títulos, certificado analítico, etc por finalización de estudios de la persona que egresa de cualquier nivel  quién con anterioridad solicitó conforme a su legajo, el respeto a la identidad de género auto percibida.

PROCEDIMIENTO PARA PERSONAS EGRESADAS MAYORES DE 18 AÑOS

La persona que completó su sus estudios en cualquier nivel y obtuvo el título con los datos obrantes en su DNI (sin cambio registral) podrá solicitar por escrito ante cualquier establecimiento emisor de sus títulos o analíticos, la rectificación de los mismos conforme a su identidad de género auto percibida.

Para ello:

  • Deberá completar y suscribir el formulario D y presentarlo ante las autoridades del establecimiento educativo.
  • Junto al formulario D se deberá adjuntar el original de todos los títulos, certificados analíticos y demás documentos que pretende rectificar.
  • Una vez recibido el formulario D, el personal directivo deberá remitir la solicitud junto a la documentación detallada en el punto precedente al Departamento de Registro de Título, Legalizaciones, Certificaciones de estudio y Equivalencia del Ministerio de Educación.

PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS

  • Menores de 13 años: actúan a través de sus representantes legales, progenitores, tutores, responsables afectivos, adultos responsables, etc.
  • Menores entre 13 y 16 años: pueden ejercer su derecho a través de uno solo de los representantes legales,  progenitores, tutores, responsables afectivos, adultos responsables, etc.
  • Menores entre 16 y 18 años: pueden ejercer su derecho por si mismos. En este caso el procedimiento será el mismo que para mayores de 18 años.