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Jujuy: reiteran que está prohibida la tenencia de animales silvestres en domicilios

Muchos animales salvajes fueron rescatados de domicilios de la provincia y desde el Cafaju recordaron a la población que no los deben tener como mascotas.

Cachorro de puma
Cachorro de puma

Somos Jujuy por Somos Jujuy | 19-05-2023 19:00

En las últimas semanas se conocieron rescates de animales silvestres en viviendas de Jujuy por lo que desde el Cafaju recordaron que está prohibida la tenencia, comercialización, maltrato y la caza de la fauna silvestre por la Ley General de Ambiente N° 5.063 y la Ley de caza de la provincia N° 3.014.

Eduardo Vargas, integrante del Cafaju habló con el programa “GPS” de AM630 y destacó que tener animales silvestres en las viviendas pueden transmitir enfermedades a las personas. 

“Hay que aclarar que los animales silvestres están protegidos por las leyes en donde indican que está prohibida su tenencia por lo que si alguna persona tiene un animal, están infringiendo la ley”, afirmó y destacó que muchos de pueden transmitir “enfermedades zoonóticas”.

Vargas aseguró que para mantener todo el control y continuar con el rescate “trabajamos de manera articulada con Gendarmería, policía rural del interior, los cuales notifican acerca de un evento en donde está involucrado un animal silvestre”.

El especialista, resaltó que tanto desde el Ministerio de Ambiente con el Centro “hacemos conciencia para tener presente la situación de los animales y que las personas hagan las denuncias”.

Ley General de Ambiente N° 5.063 

El artículo 1 de la presente Ley establece, con carácter de orden público, las normas tendientes a garantizar la protección, preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, promoviendo una política de desarrollo sustentable y compatible con esos fines, que hagan posible una óptima calidad de vida para las generaciones presentes y futuras que habiten en el territorio de la Provincia de Jujuy. 

Ley de caza de la provincia N° 3.014

ARTÍCULO 1°.- Declárese de interés público la protección, conservación, restauración y propagación de todas las especies de la fauna terrestre, autóctona o exótica que temporal o permanentemente habitan el territorio de la Provincia o lugares sometidos a su jurisdicción y que viven libres o independientes del hombre, en ambientes naturales o artificiales.

PROTECCIÓN DE LA FAUNA

ARTÍCULO 7°.- A partir de la sanción de la presente Ley queda terminantemente prohibido la caza, tenencia, tránsito, aprovechamiento en cualquier forma, tiempo o lugar en propiedad pública o privada, de los animales silvestres, vivos o muertos y de sus productos o subproductos y el apoderamiento o destrucción de sus crías, nidos, huevos o guaridas.-

La reglamentación de la presente Ley establecerá taxativamente las excepciones a la protección de orden general a que se refiere el párrafo precedente mediante el dictado de normas y regímenes conservacionistas que regulen las actividades permisibles.

Cómo comunicarse con el Cafaju

Constantemente el equipo del Centro de Atención de la Fauna Autóctona de Jujuy recibe denuncias sobre animales en peligro o maltrato. 

Por el compromiso de la comunidad y el trabajo de todo el equipo sobre la fauna nativa en peligro, se deben comunicar al (0388) 154564931.

Además recordaron que la tenencia, el tráfico y la venta de animales de la fauna nativa de Jujuy son ilegales y está penalizada por leyes provinciales y nacionales.

CAFAJu núevo número
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