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LEGISLACIÓN

Nueva ley de alquileres en Jujuy: "No beneficiará a ninguna de las partes"

Así lo indicaron desde el la Cámara Inmobiliaria de Jujuy y aseguraron que va a crecer el mercado informal en el sector.

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Somos Jujuy por Somos Jujuy | 12-10-2023 06:30

La Cámara de Diputados convirtió en ley la reforma a los alquileres este miércoles 11 de octubre, con 128 votos positivos y 114 negativos, luego de una sesión maratónica. 

Las primeras repercusiones que tuvo la aprobación de la ley en Jujuy no fueron positivas. Alejandro Bustamante, presidente de la Cámara Inmobiliaria de Jujuy, dialogó con Canal 7 y explicó: “Nosotros lo veníamos advirtiendo, que al igual que la ley vigente, esta ley no va a tener los resultados que se pretenden de beneficiar a los inquilinos porque la verdad que no va a beneficiar a ninguna de las dos partes. Es lamentable que se haya aprobado esta ley que se modificó en el Senado porque la verdad que esto empeora aún más la situación”.

Luego agregó: “Esto no va a provocar una mayor oferta de viviendas y al contrario vamos a empeorar la situación del mercado locativo”.

En otro tramo de la entrevista, Bustamante sostuvo: “Esta ley sigue manteniendo los contratos en plazo de 3 años con actualizaciones cada 6 meses en un país en donde tenemos una inflación por arriba de los dos dígitos, 6 meses es una eternidad para actualizar con el agravante de que ingresa la figura del índice Casa Propia. Es un índice que ha sido creado para actualizar las cuotas del Procrear II que esta conformado por el índice de variación salarial y por el IPC.

En el caso de la ley de alquileres, se aplicaría el índice que, en el promedio de los últimos 6 meses, tenga el menor valor. Si fuese el índice de variación salarial se aplicaría al 90% de lo que da el índice”. 

Siguiendo esta línea, el Presidente de la Cámara Inmobiliaria de Jujuy indicó: “Hoy el índice Casa Propia empeora el nivel de actualización que tienen los contratos, por lo que esto no significa ningún fomento para quienes tienen viviendas en alquiler o para alquilar en seguir bajo los términos de esta nueva ley. Esto viene a empeorar el mercado”. 

La nueva ley mantiene los tres años de duración de los contratos y el intervalo mínimo para actualizar el precio del alquiler pasa de un año a seis meses. A su vez, dicta que el precio de los contratos debe fijarse en pesos.

“Me parece irresponsable porque no viene a dar ninguna solución en ninguno de los aspectos que nosotros veníamos proponiendo y tal como lo dijimos con la ley vigente, esto va a empeorar aún más la situación. Nos parece lamentable de que no se haya tenido en cuenta la realidad que estamos viviendo”, indicó Bustamante. 

Luego precisó: “Esto va a fomentar la informalidad de modo de que se van a hacer contratos fuera de la ley, fuera de quienes estamos en el sector de lo que somos del corredor inmobiliario, pero sí se van a hacer entre las partes. Vamos a ir con un mercado informal creciendo y con una mayor escasez de viviendas en alquiler con destino a vivienda”. 

Los cambios que sancionó Diputados en la Ley de Alquileres

La reforma de la ley de Alquileres sancionada este miércoles 11 de octubre fue impulsada por el oficialismo. Los puntos claves:

  • Se mantiene un mínimo de tres años de locación.
  • Los contratos deben realizarse en moneda nacional.
  • Los ajustes serán cada 6 meses.
  • Se modifica el mecanismo de actualización de precios de alquileres y se aplicará el índice de Casa Propia: la medición del menor índice entre el Coeficiente de Variación Salarial (CVS) y el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).
  • Se eliminan pagos anticipados por períodos más extensos.
  • Incorporan que los ingresos provenientes de locación de hasta dos inmuebles estarán “exentos del pago del Monotributo”.
  • Se suma la posibilidad de que “las partes podrán deducir del Impuesto a las Ganancias a la suma equivalente al 10% del monto anual del contrato de locación”.
  • Los propietarios no pagarán Bienes Personales sobre los inmuebles que se pongan en alquiler ni impuesto al cheque en las cuentas bancarias destinadas a cobrar esos contratos que estén “debidamente registrados” ante la AFIP.

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