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TRÁMITES

Paso a paso, cómo añadir legalmente el apellido materno o paterno en Jujuy

Desde el Registro Civil de la provincia precisaron la documentación necesaria para realizar el trámite.

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Somos Jujuy por Somos Jujuy | 15-04-2023 18:00

El Registro Civil de Jujuy informó cómo es el procedimiento para adicionar el apellido materno o paterno de manera legal al nombre de una persona. Según la edad, la documentación a presentar tiene una diferencia.

PASO A PASO, CÓMO AGREGAR UN APELLIDO EN JUJUY

Tanto para los mayores de edad como para los menores, es obligatorio contar con los siguientes papeles:

  • Documento original y fotocopia del solicitante
  • Acta de nacimiento original y actualizada del solicitante
  • Documento original y fotocopia del progenitor cuyo apellido se desea agregar
  • Acta de nacimiento original y actualizada del progenitor cuyo apellido se desea agregar
  • En el caso de que el padre o madre sea extranjero, el acta de nacimiento debe ser original, actualizada y debe estar legalizada y apostillada

Cuando el trámite es realizado por o para un menor de edad, deben tenerse en cuenta las situaciones siguientes:

  • Menores de edad en general: a la gestión deben solicitarla ambos progenitores o representantes legales
  • Menores desde los 13 años: el o la persona debe dar conformidad escrita

El trámite se realiza sin turno previo en la oficina de Asesoría Legal de Casa Central, ubicada en calle Belgrano 1083, de lunes a viernes de 8 a 11 horas.

El valor de la gestión es de 750 pesos, en todos los casos, precisaron desde el Ministerio de Gobierno y Justicia, del cual depende el Registro Civil de Jujuy.

NUEVO DISEÑO DE DNI PARA LOS HÉRORES DE MALVINAS

A 41 años de la conmemoración del Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas, el Renaper oficializó un nuevo diseño de DNI para los héroes de Malvinas, donde se incorporó una insignia distinta para las y los excombatientes del conflicto bélico.

"Determínase que los Documentos Nacionales de Identidad para personas excombatientes de la guerra de las Islas Malvinas, emitidos con anterioridad al dictado de la presente medida, conservarán plena validez hasta su fecha de vencimiento o hasta tanto se emita un nuevo ejemplar", señala el artículo 2° de la normativa oficial.

Según se detalló a través de la Disposición 214 y en consonancia con lo demarcado en el artículo 17 inciso f) de la Ley Nº 17.671, el organismo dependiente del Ministerio del Interior avanzará con el impreso de la leyenda en reconocimiento, luego de la solicitud iniciada mediante acreditación obligatoria.

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