Se investiga por contrabando y narcomenudeo a un grupo de personas que ocupaba tierras privadas de forma ilegal
Tras el desalojo de una familia que ocupaba ilegalmente un predio en la zona norte del departamento Doctor Manuel Belgrano, ahora la justicia investiga a los involucrados por el contrabando de hojas de coca y robo de animales.
Es que tras el procedimiento que tuvo lugar el pasado 15 de octubre en una causa por ocupación ilegal de tierras, ahora interviene la fiscalía de narcomenudeo debido al hallazgo de casi 300 paquetes de hojas de coca entre las pertenencias del grupo en cuestión.
A ello se le suma que los involucrados también serían responsables del robo de ganado (abigeato) por lo que la situación procesal de las seis personas antes demoradas y luego liberadas podría complicarse en las próximas horas.
La investigación tiene varias aristas. Por un lado, la usurpación ilegal de tierras, en ese caso interviene el Juzgado Civil y Comercial Nº7. Por otro lado, se abrió una causa por narcomenudeo por el secuestro de hojas de coca, a lo que se le suma el posible delito de abigeato.
Abigeato, un delito que contempla penas de hasta 10 años de prisión
La Ley 25.890 (2004) incorporó al Código Penal el Capítulo II bis "Abigeato" dentro de los delitos contra la propiedad. El abigeato es un delito doloso, está tipificado de manera independiente del hurto y del robo, y tiene agravantes propios.
La ley contempla seis agravantes del abigeato, con una pena de cuatro a diez años de prisión, en cualquiera de los siguientes casos:
1. Robo: cuando el apoderamiento se realice en las condiciones previstas en el artículo 164, o sea con fuerza en las cosas o con violencia física en las personas, ya sea que la violencia tenga lugar antes del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo o después de cometido para procurar su impunidad.
2. Alteración, supresión o falsificación de marcas o señales utilizadas para la identificación del animal.
3. Falsificación o utilización de certificados de adquisición, guías de tránsito, boletos de marca o señal, o documentación equivalente, falsos.
4. Pluralidad de personas, cuando participen en el hecho tres o más personas.
5. Cuando participe en el hecho una persona que se dedique a la crianza, cuidado, faena, elaboración, comercialización o transporte de ganado o de productos o subproductos de origen animal.
6. Si participa en el hecho un funcionario público quien, violando los deberes a su cargo o abusando de sus funciones, facilitare directa o indirectamente su comisión.
En los dos últimos supuestos de Abigeato agravado, cuando los autores sean funcionarios públicos o personas que se dediquen a una actividad vinculada con el ganado o con productos o subproductos de origen animal, se aplicarán conjuntamente la inhabilitación especial por el doble de tiempo de la condena. Además, en todos los casos se aplicará como pena accesoria una multa equivalente de dos a diez veces del valor del ganado sustraído.