Legislatura

Las obras sociales deberán abonar los gastos hospitalarios de sus afiliados

Permitirá que el Ministerio de Salud cobre a las obras sociales los servicios prestados en hospitales públicos.

15-06-2018 17:06

La Ley 6.070 de “Recupero de Gastos Hospitalarios” establece que aquellos pacientes que sean atendidos en el sistema de salud público y que cuenten con una obra social, mutual o servicio prepago deberán llenar un formulario como declaración jurada, lo que permitirá al Ministerio de Salud realizar los trámites para el recupero.

La aprobación se produjo con modificaciones consensuadas por la Cámara entre las que se destaca el cambio de denominación de “usuarios” por “beneficiarios del sistema de salud pública” en referencia a los pacientes.

En la quinta sesión del año se aprobó además el sistema de determinación de precios en los contratos de obra pública destinados a vivienda, la declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación de terrenos en el departamento de Yavi para la instalación de la Zona Franca y la exención de impuestos provinciales y tasas retributivas a favor de la Dirección Provincial de Vialidad.

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