A partir de la aprobación de la Ley Nº 6068 se facilita el proceso de desalojo en casos en los que se haya vencido el contrato o que el inquilino no cumpla con el pago del alquiler.
La ley prevé además un resguardo para el desalojado en caso de que resulte damnificado.
El diputado Ramiro Tizón detalló que esta modificación del artículo 30 del Código Procesal Civil de la Provincia crea la figura del juicio monitorio que posibilita que el desalojo se realice en el menor tiempo posible.
Si al finalizar el juicio el inquilino queda libre de culpa podrá cobrar daños y perjuicios a quien lo desalojó.
La extensa sesión que se desarrolló anoche en la Legislatura provincial duró 5 horas y estuvo presidida por el vicepresidente primero de la Cámara, Carlos Amaya.
Reconocimiento a periodistas
Durante las cuestiones previas al Orden del Día los diputados saludaron a los periodistas en su día y reconocieron la labor que llevan a cabo.