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¿El 30 de abril es feriado o día no laborable?

El decreto 923/17 establece como días no laborables con fines turísticos los días 30 de abril, 24 de diciembre y 31 de diciembre.

20-04-2018 13:41

Comenzó la cuenta regresiva para el próximo fin de semana largo y muchos se preguntan si el lunes 30 será feriado, ya que el martes 1 de mayo se conmemorará el Día del Trabajador. Lo cierto es que muchas empresas ya informaron que el día será no laborable, y por lo tanto el día de trabajo es optativo según la decisión de cada empleador.

A fines del año pasado, el Gobierno Nacional estableció por decreto los "feriados puente" para 2018 y 2019, en virtud de una ley que había sido impulsada por Maurice Closs y aprobada en el Congreso. La medida oficial permite fijar anualmente hasta tres días no laborables con el fin de incentivar el turismo. Esas jornadas deben ser lunes o viernes.

La redacción del artículo 167 define el proceder en los días no laborables: “el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio percibirán el salario simple”.

Cabe destacar que:

Si la empresa dispone trabajar, los empleados que presten servicios percibirán el jornal simple.

Si la empresa dispone el cierre del establecimiento, los trabajadores igual percibirán el jornal.

Tratándose de personal mensualizado, en ambos casos, cobran el sueldo normalmente.

En día no laborable, se trabaje o no, no origina ningún cambio en la situación salarial de los empleados a sueldo o en parte fija de sus retribuciones.

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