El voto es obligatorio en la Argentina y su incumplimiento está penado por la ley, pero entre el hecho y el derecho parece abrirse una inquietante brecha.
La ley obliga a sufragar a todos los ciudadanos de entre 18 y 70. El Código Electoral, en su artículo 125, prevé multas para aquellos que, sin justificación, no se acerquen a las urnas a emitir su voto el día de los comicios. Pero además de que quedaron desactualizadas en cuanto a su monto, el Estado no intima a los infractores a pagar las multas.
A su vez, el infractor, de no regularizar su situación, según el mismo Código, se vería inhabilitado para realizar “gestiones o trámites durante un (1) año ante organismos estatales”. Y el Código dice incluso que quienes figuren en el registro de infractores no podrán “ser designado[s] para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres (3) años a partir de la elección”.
Sin embargo, en la práctica el peso de la ley electoral no se hace sentir. En primer término, la inflación, corriendo al 119% interanual, ha socavado la fuerza punitoria de unos montos que datan de 2012. Las sanciones económicas por no votar recorren un espectro acotado y modesto: van desde los $50 hasta los $500.
En la página www.infractores.padron.gob.ar, de la Justicia Nacional Electoral, quien faltó a alguna de las últimas elecciones puede chequear si aparece como infractor, cuántas multas debe y a cuánto ascienden.
¿Cómo funcionan las sanciones económicas?
Si un elector, por caso, no fue a votar en las elecciones legislativas de 2017 y en los 60 días posteriores no justificó su ausencia (por motivos médicos o de distancia -mayor a 500 kilómetros-) aparecerá en el registro de infractores, debiendo abonar una multa de $50. Si el mismo elector no regulariza su situación y tampoco vota en las siguientes elecciones, acumulará dos multas: la primera de $50 y la nueva de $100, porque el sistema castiga la reincidencia. El monto máximo de cada penalidad es de $500.
En lo relativo a las dificultades para realizar trámites administrativos, como renovación de DNI o de licencia de conducir, el sistema debería funcionar de la siguiente manera: si una persona no regularizó su infracción electoral por no concurrir a las urnas debería verse imposibilitado para obtener la nueva documentación.
La Dirección Nacional Electoral solía advertir al Registro Nacional de las Personas y a la Agencia Nacional de Seguridad Vial que se exigiera la constancia de votación para realizar los trámites, según fuentes del organismo.
Fuente: La Nación