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SUFRAGIO

Elecciones PASO 2023: el valor de la multa por no ir a votar

Las sanciones económicas están desactualizadas; ascienden, como máximo, a $500 para los que reincidieron en las ausencias.

elecciones urna voto
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Somos Jujuy por Somos Jujuy | 13-08-2023 18:00

El voto es obligatorio en la Argentina y su incumplimiento está penado por la ley, pero entre el hecho y el derecho parece abrirse una inquietante brecha.

La ley obliga a sufragar a todos los ciudadanos de entre 18 y 70. El Código Electoral, en su artículo 125, prevé multas para aquellos que, sin justificación, no se acerquen a las urnas a emitir su voto el día de los comicios. Pero además de que quedaron desactualizadas en cuanto a su monto, el Estado no intima a los infractores a pagar las multas.

A su vez, el infractor, de no regularizar su situación, según el mismo Código, se vería inhabilitado para realizar “gestiones o trámites durante un (1) año ante organismos estatales”. Y el Código dice incluso que quienes figuren en el registro de infractores no podrán “ser designado[s] para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres (3) años a partir de la elección”.

Sin embargo, en la práctica el peso de la ley electoral no se hace sentir. En primer término, la inflación, corriendo al 119% interanual, ha socavado la fuerza punitoria de unos montos que datan de 2012. Las sanciones económicas por no votar recorren un espectro acotado y modesto: van desde los $50 hasta los $500.

En la página www.infractores.padron.gob.ar, de la Justicia Nacional Electoral, quien faltó a alguna de las últimas elecciones puede chequear si aparece como infractor, cuántas multas debe y a cuánto ascienden.

¿Cómo funcionan las sanciones económicas?

Si un elector, por caso, no fue a votar en las elecciones legislativas de 2017 y en los 60 días posteriores no justificó su ausencia (por motivos médicos o de distancia -mayor a 500 kilómetros-) aparecerá en el registro de infractores, debiendo abonar una multa de $50. Si el mismo elector no regulariza su situación y tampoco vota en las siguientes elecciones, acumulará dos multas: la primera de $50 y la nueva de $100, porque el sistema castiga la reincidencia. El monto máximo de cada penalidad es de $500.

En lo relativo a las dificultades para realizar trámites administrativos, como renovación de DNI o de licencia de conducir, el sistema debería funcionar de la siguiente manera: si una persona no regularizó su infracción electoral por no concurrir a las urnas debería verse imposibilitado para obtener la nueva documentación.

La Dirección Nacional Electoral solía advertir al Registro Nacional de las Personas y a la Agencia Nacional de Seguridad Vial que se exigiera la constancia de votación para realizar los trámites, según fuentes del organismo. 

Fuente: La Nación