La Justicia le concedió este martes la excarcelación a Marcelo Corazza, preso en la cárcel de Ezeiza en el marco de la causa donde está acusado por asociación ilícita y corrupción de menores. La decisión fue del titular del Juzgado Criminal y Correccional Federal N°4, Ariel Lijo, luego de que la Fiscalía Federal N°2 dictaminara favorablemente sobre el pedido que hizo la defensa para que liberen al primer ganador de Gran Hermano y ex productor del ciclo.
Tal como lo pidieron los fiscales Marcelo Colombo y Carlos Rívolo, Corazza deberá usar una tobillera electrónica, tiene prohibido salir del país, deberá presentarse del 1 al 5 de cada mes en el Juzgado y no podrá ausentarse del domicilio que fije como residencia por más de 24 horas (su vivienda de Tigre, en este caso), según reza el fallo al que accedió Infobae.
“Generalmente, cuando el fiscal avala el pedido de la defensa, el juez suele aceptar eso”, había adelantado hace 24 horas las fuentes consultadas por este medio tras la solicitud de los abogados Gustavo Adolfo Posleman y Horacio Raúl Semin que habían aceptado Colombo y Rívolo.
Los fiscales habían aceptado concederle la excarcelación a Corazza porque evaluaron que está imputado por corrupción de menores, en dos hechos, uno de ellos en concurso ideal con exhibiciones obscenas, y asociación ilícita, “todas figuras que prevén una pena mínima de tres años de prisión” lo que habilitaría a un juez o tribunal a “aplicarle una condena de ejecución condicional”, según reza el escrito de tres páginas al que accedió este medio.
Además, los fiscales evaluaron que el domicilio de Corazza “se encuentra debidamente constatado”, que el detenido “no posee antecedentes de condenas” ni “surgen indicios concretos de que pudiera llegar a sustraerse de este proceso”.
En la resolución de Lijo de 23 páginas, el juez repasa los fundamentos de la defensa como así lo que expresaron los fiscales y menciona: “El máximo de pena previsto para el delito que se le imputó supera los ocho años de prisión; sin embargo, cierto es que, por otro lado, la pena que eventualmente pudiera aplicársele podría ser de ejecución condicional, pues el mínimo de la escala penal prevista para el delito que se le atribuye es de 3 años”.
También, el magistrado indicó que “Corazza posee un arraigo suficiente que permite suponer que el peligro de fuga se encuentra neutralizado”. Y resaltó: “Además, es cierto que se trata de una figura pública, lo que dificultaría una presunta voluntad de fuga u ocultamiento”.
Lijo subrayó que fue el productor quien se entregó al evaluar que siempre estuvo a derecho: “Debo afirmar que asiste razón a su defensa en cuanto a que la conducta del imputado fue ajustada a derecho y con evidente voluntad de sujeción al proceso”. Y recordó que al momento en que la Sala V de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional dispuso su prisión preventiva, el 31 de mayo pasado, el ex GH “se presentó voluntariamente”.
Fuente: Infobae