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Otorgan adopción plena de adolescente a pesar de la oposición del padre biológico

El motivo es porque "hubo falta de interés por mantener o restablecer una comunicación significativa con la niña".

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Somos Jujuy por Somos Jujuy | 12-09-2023 16:25

El Juzgado Civil, Comercial, de Conciliación y Familia de la localidad Huinca Renancó de Córdona, otorgó la adopción plena de una adolescente al esposo de su madre. Asimismo, el juez Lucas Ramiro Funes ordenó que sea inscripta con el apellido del adoptante en lugar del que le había dado su padre biológico.

El proceso había sido iniciado por la madre y su esposo ante un pedido expreso de la niña. El hombre convive con ella desde los tres años y, desde entonces, ha desempeñado el rol de padre, brindándole contención emocional y sustento económico. A su vez, la adolescente, que actualmente tiene 14 años, se encuentra totalmente integrada a la familia extendida del adoptante como nieta y sobrina.

La pareja solicitante está casa desde 2014, aunque convive desde febrero de 2012 con dos hijas de la mujer, que tienen padres diferentes. Desde el inicio de la convivencia, el adoptante y la niña en cuestión forjaron un sólido vínculo de padre e hija. Ambos deseaban que este vínculo obtuviera un reconocimiento formal.

El hombre únicamente solicitó la adopción una de las hijas de su esposa porque, a pesar de tener una excelente relación con ambas, la hija mayor sí tiene un fuerte vínculo con su progenitor. La hija menor, en cambio, se distanció de su padre biológico desde muy corta edad.

En el proceso, el padre biológico, que reside en otra provincia, se pronunció en contra de la adopción. Argumentó que la distancia y la falta de colaboración de la madre le impidieron tener un vínculo fluido con su hija.

Sin embargo, el juez Funes consideró que hubo falta de interés del padre biológico por mantener o restablecer una comunicación significativa con la niña. Indicó que “en un mundo de redes sociales”, la distancia no resultaba un obstáculo. Concluyó que el progenitor se había concentrado más en impedir la adopción que en acercarse verdaderamente a su hija.

En ese contexto, en la resolución ordena que la adolescente sea inscripta con el apellido del adoptante en lugar del que le había dado su padre biológico, al concluir que el adoptante convive con ella desde los tres años. Y agregó que la chica se encuentra “totalmente integrada a la familia extendida del adoptante como nieta y sobrina”.

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