Juan Jenefes

Una charla de café... Objeción de conciencia

Por Juliana Carbó y Juan Jenefes.

02-08-2021 14:50

Uno de los grandes temas que ha resonado últimamente por su delicado vínculo con la ética, moral y creencias personales.

El dilema se presenta cuando nos vemos compelidos a acatar una orden, la cual muchas veces entra en conflicto con nuestros principios y valores. Frente a ello todos los seres humanos tenemos un derecho fundamental, el de efectuar un juicio reflexivo y oponernos a esa orden. A esto se lo llama Objeción de Conciencia.

Algunos vinculan a este derecho únicamente con el ejercicio de la medicina, sin embargo, es un derecho que se vincula a todas las profesiones y a todas las tareas que realiza el ser humano.

¿Pero qué es la objeción de conciencia? Bueno, es un derecho arraigado a las íntimas convicciones de una persona, ya sean morales o religiosas, que lo habilita a abstenerse de realizar determinados actos que van en contra de su sentir. Su contenido varía de persona a persona.

Este derecho habita en el derecho de libertad de conciencia, presente en diversos tratados internacionales de derechos humanos como la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (art. 12); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 18). También está reconocido como parte de la libertad de pensamiento por la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas desde el año 1987.

En nuestro país hemos visto debates en relación al ejercicio del derecho a la salud, siendo el más resonante el generado durante el proceso legislativo que derivó en la sanción de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (Ley N° 27610) a finales del 2020. En particular, la tensión estaba en determinar quiénes podían ser considerados objetores (abstenerse de realizar un aborto).

Para hacer un paréntesis aclarativo, objetar conciencia en este caso implica que hay una práctica permitida por ley (realizar un aborto) y hay una persona facultada a hacerla (un médico o médica). Estas personas facultadas por la ley, pueden estar enfrentadas profundamente con la idea de realizar la práctica en base a sus creencias morales o religiosas. En ese sentido, tienen la opción de no hacer la práctica por ser objetor de conciencia.La ley finalmente determinó erróneamente que los únicos objetores podían ser el personal de salud, solo la persona humana.Omitió incluir a las personas jurídicas (clínicas, sanatorios, etc). Esto sobre la idea de que las personas jurídicas no tienen conciencia.

Sobre este punto vale aclarar que si bien la conciencia es solo propia del ser humano, los seres humanos unidos (en ejercicio de su derecho de asociación con fines lícitos) deberían gozar por lo menos de los mismos derechos que cada uno de ellos tiene. Las personas jurídicas, como unión de personas, no tendrán conciencia, pero sí quienes integran la misma.

Es ahí en donde esta ley, comete un error y deja de lado los derechos de quienes forman parte de estas personas jurídicas.

Por supuesto, esto no incluye a hospitales o instituciones públicas, ya que los mismos son la misma persona jurídica que aprueba la ley, el Estado. Por ello permitir que las personas jurídicas privadas se abstengan de ciertas prácticas que no comparten, que son legales en este Estado, no iría en contra de garantizar el acceso a la prestación de salud y contribuiría a la preservación y respeto del ideario que promueve la persona jurídica. Esto es más razonable y contribuye a la coexistencia y convivencia de distintas ideas en una misma sociedad. En síntesis, compartimos la postura de que las personas jurídicas tienen ciertos derechos, entre ellos, la de objeción de conciencia.

Sin perjuicio de lo expresado, hay que pensar que todo ser humano, goza de este derecho el cual es muy importante, no importa si es médico o no, también tienen derechos los abogados, personal de fuerzas armadas y de seguridad entre otros.

Por ello debemos saber que podemos oponernos a acatar una norma, cuando la misma entre en conflicto con nuestras creencias religiosas y nuestros principios morales.

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