Juan Jenefes

Una charla de café... El interés superior de la niñez

Por Juan Jenefes y Juliana Carbó.

benjamin-sanchez-obra-1
benjamin-sanchez-obra-1

18-08-2021 15:39

El pasado domingo celebramos el día de la niñez, de todas las infancias. Aprovechamos la cercanía de esa fecha para traer un tema importante en el mundo de los derechos humanos ya que siempre se habló de los derechos del niño, pero poco se dijo del interés superior de la niñez.

¿Qué es esto? ¿Por qué es importante? Bueno, el interés superior de la niñez, en términos muy sencillos, es un derecho, un principio y una forma de tratar a los niños en el mundo jurídico. Consideramos que puede ser visto como la “perspectiva de género”, pero aplicada a la niñez.

Los niños y niñas pertenecen a un grupo que es considerado vulnerable por nuestra Constitución (art. 75 inc. 23). ¿Por qué vulnerables? Bueno, principalmente porque su capacidad -física y psíquica-no se ha desarrollado del todo. En esa evolución el niño necesita ser protegido por su familia, la sociedad y el Estado. Esa protección a su vez debe ser especial, reforzada ya que sus necesidades son especiales.

El interés superior del niño debe ser analizado desde una perspectiva metajurídica, esto implica, que la protección que se les da no es porque ellos son débiles, sino también porque son nuestro futuro, el futuro.

En el año 1990, la concepción sobre los derechos del niño cambió de paradigma: a finales del 89 se firmó la Convención de los Derechos del Niño y en el 90 entró en vigor, también lo hizo en ese momento en nuestro país y con la reforma de la Constitución (del año 94) esa Convención pasó a formar parte de la misma Constitución.

La importancia que tiene la Convención de los Derechos del Niño es que en ella se reconoció que ellos y ellas son sujetos jurídicos con los mismos derechos que cualquier persona, que el ejercicio de sus derechos está fuertemente vinculado con la autoridad de sus padres y también se reconoció el interés superior del niño.

¿Qué significa el término “Interés superior del Niño”? El artículo 3 de la ley Nacional de Protección Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes, la 26.061 dice que entiende como interés superior “la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley”.

También menciona cuestiones que se deben respetar: su condición de sujeto de derecho, su derecho a ser oído y que se tenga en cuenta su opinión, su centro de vida, entre otros. Esta definición es muy amplia, pero entendemos que es la idea...

Como ven, los niños y niñas, tienen un interés superior, el cual es normado por nuestro ordenamiento interno y por los tratados internacionales firmados por nuestro país. Sin perjuicio de que la ley les da una protección especial, lo más importante es que entendamos que el interés superior va más allá de las normas y nos llama a considerar los derechos de los niños como sus necesidades de vida digna y afectivas, el amor que les damos suma y conforma su interés superior. Debemos entender lo vulnerables que son y que nosotros somos responsables por ellos como padres, como parte de la sociedad.

Ya hemos expresado en alguna columna, nuestra preocupación sobre los efectos de la pandemia en la infancia su derecho a la educación por meses vulnerado y la repercusión de la falta de vacunas en su salud física y psíquica, el impacto del encierro prolongado en sus vidas y algo que aún no hemos tratado: el aumento de violencia sobre los niños durante la pandemia.

Todo esto y más no fue previsto por el Estado -en su momento sorprendido por la pandemia- y después sobrepasado por ella. Como miembros de la sociedad consideramos que todos podemos buscar y desarrollar los medios y herramientas para revertir los daños ocasionados a la niñez en esta difícil época, lo que sin duda será un gran compromiso de todos los actores de la sociedad y que sin duda nos va a llevar un largo tiempo para reparar.

Temas relacionados Juan Jenefes Opinión