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Una charla de café... Derecho al acceso a la información pública

Por Juliana Carbó y Juan Jenefes.

Sanchez-Benjamin
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06-09-2021 16:51

En septiembre se conmemora el día mundial del derecho al acceso a la información pública, celebración instaurada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO); nuestro tema elegido para el día de hoy.

Nosotros, como ciudadanos debemos saber que este derecho es fundamental para el funcionamiento de cualquier estado democrático y republicano. En cualquier Estado de derecho los ciudadanos deben poder acceder a la información ya que el saber y conocer constituye un derecho fundamental para que el ser humano pueda desarrollar su proyecto de vida y controlar al poder.

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La Convención Americana sobre Derechos Humanos contempla en su artículo 13 a este derecho como parte inseparable de la Libertad de Pensamiento y de Expresión. Dice específicamente: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole”. Nuestra Constitución por su parte regula la libertad de expresión en su artículo 14 y bajo la comprensión de que un derecho supone al otro, o es fundamental para su ejercicio lo entendemos allí contemplado.

Otros consideran que este derecho es autónomo. Al margen de si se encuentra comprendido en la Libertad de Expresión (que sin duda la garantiza) o es autónomo, este derecho es llave para muchos otros, llave. ¿Por qué llave? Por que nos permite el acceso a conocer, a saber: cómo fueron utilizadas distintas partidas presupuestarias por el poder público, cuál es el sueldo de los funcionarios públicos (si es que no están publicados), cuántas vacunas llegan a un dispensario de salud, cuántas se aplican, quiénes reciben subsidios, quiénes compitieron por una concesión pública y por qué ganaron, estadísticas sobre enfermedades, cantidad de empleados públicos en cada área. Los ejemplos son interminables como también lo es la finalidad para acceder a esos datos.

Pero, para simplificar ¿qué significa el derecho al acceso a la información pública? Significa la posibilidad que tiene todo ciudadano o ciudadana de obtener información de parte del Estado, en cualquier formato o soporte, sobre los actos de gobierno y cualquier información pública.

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Una precisión importante es que obtener ese dato sirve al ciudadano y siempre puede pedirla, pero además sirve a l periodistas que informa a la ciudadanía, a legisladores que controlan al poder administrativo, a la comunidad académica para el avance de investigaciones, a distintas instituciones para comparar y ver si se son tan beneficiadas como otras: acá se ve que el derecho de acceso es como una llave para el ejercicio de otros derechos.

Además del control ciudadano que permite, asegura la participación ciudadana y hace a la transparencia de los actos públicos repercutiendo de manera directa en la percepción de la corrupción y en su existencia misma.

En nuestro país, la ley de Derecho de Acceso a la Información Pública, la 27275, regula la materia y su objeto es: “...garantizar el efectivo derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública...”.

Recapitulando, lo datos pueden ser solicitados por cualquier persona y no es necesario que se explique por qué son pedidos, su finalidad. Los datos que se entregan a ese pedido deben ser completos, entendibles para el solicitante y gratuito (salvo e costo de reproducción: fotocopias, etc.).

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¿Qué pasa si no me dan los datos? El funcionario obligado a otorgarlos viola el derecho de acceso a la información pública, esto es para él o ella una causal de mal desempeño (artículo 7 de la ley 27275), y permite que aquel que lo pidió acceda a la justicia para pedirlo a través de un amparo informativo.

¿Tiene límite este derecho a la información pública? Sí. Como diría un gran profesor los derechos para su ejercicio requieren título legítimo y medida razonable, esta máxima aplicada al tema de hoy nos lleva al artículo 8 de la ley 27275 que contiene las excepciones. Anticipamos que son muchas y que a manera de síntesis el obligado puede abstenerse de brindar el dato que se pide cuando la información esté clasificada como confidencial o secreta por razones de defensa nacional, política exterior o su divulgación genere un riesgo.

Estas excepciones, siempre se deben interpretar a favor del derecho, lo que quiere decir es que si obtenemos un no deben decirnos por qué no, y la fundamentación debe ser real y no un mero capricho para no tramitar el acceso a la información.

Repasemos: el derecho es al acceso, no podré acceder en contadas excepciones que son solo las de la ley y no puede ninguna autoridad agregar una excepción más y ante la duda me tienen que dar la información. Ningún derecho es absoluto, este tampoco y sus límites son los establecidos en la ley.

Como aclaración fundamental: la última parte del artículo referido a las excepciones dispone que aún en los supuestos de excepción, la información deberá ser proporcionada en casos graves de violaciones a los derechos humanos, genocidio, crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad.

Este derecho, como hemos expresado, es importantísimo para la construcción de la ciudadanía y es el derecho que nos permite diferenciarnos entre ciudadanos y súbditos.

Latinoamérica nos muestra ejemplos de estados donde este derecho ha sido eliminado o ignorado: Cuba y Venezuela. ¿Por qué un estado no brindaría información a sus ciudadanos? Sospechemos cuando ocurra! por ejemplo se corta internet en un país (como ocurrió hace unas semanas en Cuba) sospechemos cuando recibamos un no como repuesta a un pedido de información, sospechemos de la actitud en contra de la participación ciudadana, sospechemos porque como dijo alguna vez Borges “Nadie es la patria, pero todos lo somos”.

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