Condenaron a un sujeto a 5 años de prisión por un robo con arma en la capital jujeña
El Tribunal en lo Criminal Nº 1 condenó a C.L.V a cumplir la pena de 5 años de prisión efectiva, por ser autor material y responsable del delito de “Robo con arma”, ilícito ocurrido en el barrio Malvinas Argentinas de San Salvador de Jujuy.
Para así resolver, el Tribunal hizo lugar al acuerdo arribado por el Ministerio Público Fiscal con el acusado C.L.V, con la asistencia de su defensor técnico Dr. Ezequiel Martínez, en los términos previstos por el art. 385 del Código Procesal Penal de Juicio Abreviado Inicial.
La sentencia fue dictada por las juezas Felicia Barrios, presidente de trámite, María Alejandra Tolaba y el juez Luciano Yapura, el pasado 22 de abril de 2022; secretaría a cargo de la Dra. Mariana Córdoba Etchart.
Los hechos
C.L.V fue condenado por lo sucedido el 23 de marzo de 2019, aproximadamente a la 00 hora, cuando la víctima, C.C. se encontraba sentada junto a su amigo, N.M.M., en la Avenida 10 de Junio esquina Capital Federal del barrio Malvinas Argentinas.
La mujer había dejado su motocicleta estacionada sobre el cordón cuneta, conteniendo en su interior una campera y una póliza de seguro.
En esa circunstancia el acusado C.L.V, y una persona a establecer, se acercaron a la mujer y su amigo, cuando les manifestaron “dame todo, cállate y dame todo”, para luego golpearlos reiteradas veces.
C.L.V,, alias “Bichi”, asaltó a N.M.M. con un arma de fuego, sustrayéndole llaves, una tarjeta SUBE y la suma de $200.
Mientras el otro malviviente le colocó un cuchillo tipo carnicero en el cuello a C.C. quitándole la llave de la motocicleta y un celular.
Luego, ambos imputados se subieron a la motocicleta y se dieron a la fuga por Avenida 10 de Junio en dirección a Avenida Vespucio.
Juicio Abreviado
Como Fiscal ante el Tribunal se desempeñó el Dr. Marcelo Cuellar y en defensa del acusado el Dr. Ezequiel Martínez, quienes solicitaron al Tribunal dicte sentencia conforme el procedimiento de Juicio Abreviado Inicial previsto en el Art. 385 del Código Procesal Penal.
La citada norma legal establece que para que el acuerdo sea posible, el acusado debe expresar su conformidad, asistido por su abogado defensor, sobre la existencia del hecho y la responsabilidad que se le atribuye, conforme la descripción y calificación legal determinada en el requerimiento de elevación a juicio.