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Confirmaron la prisión perpetua para los asesinos del joyero Colque

El Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena para Pablo Daniel Alberto Arroyo y Edgardo Gustavo Agüero.

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09-05-2019 16:36

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, integrada por los jueces José Manuel del Campo, Laura Nilda Lamas González y Clara Aurora De Langhe de Falcone confirmó la prisión perpetua de Pablo Daniel Alberto Arroyo y Edgardo Gustavo Agüero, como autores de los delitos de Homicidio Criminis Causae y Robo en poblado y en banda en Concurso Real, relativos al crimen del joyero Colque.

Los hechos delictivos ocurrieron entre la noche del 29 y la madrugada del 30 de agosto de 2013, cuando, tras el robo de la “Joyería Colque”, ubicada en calle Necochea entre Independencia y San Martín, el comerciante Pedro Anacleto Colque fue encontrado sin vida en el cauce del canal de riego de un cañaveral cercano al lote Palo Blanco, en inmediaciones de la Ruta Nacional 34.

En la sentencia, unánime, de la máxima instancia judicial provincial, del Campo inició su voto mencionando que el Tribunal en lo Criminal Nº 1 condenó a Arroyo y Agüero a 23 años de prisión por encontrarlos coautores del delito de Homicidio en ocasión de robo.

Luego, dijo, en una instancia superior, el Tribunal de Casación modificó la calificación legal y los condenó a prisión perpetua por el delito de Homicidio Criminis Causae en concurso real con robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda. Disconformes con dicho pronunciamiento, los doctores Eduardo Enrique Vergara e Ivone Gareca Raldes, defensores técnicos de los imputados, interpusieron recurso de inconstitucionalidad.

Sobre el particular, el juez consideró que en lo sustancial, ambos recurrentes plantearon la nulidad de las declaraciones de Carlos Francisco Haedo -otro condenado- sobre las que se estructuró la condena, porque habrían sido obtenidas ilegalmente. También cuestionaron la validez del secuestro de los teléfonos celulares porque habría sido solicitado por autoridad incompetente y de los informes técnicos realizados sobre los aparatos ya que se habría incumplido la cadena de custodia y en la cédula de notificación faltaba el nombre del perito.

Finalmente, indicó, los abogados defensores objetaron el cambio de calificación legal efectuado por el Tribunal de Casación y los elementos de convicción sobre los que se habían apoyado los magistrados para condenarlos.

Luego de examinar la causa, del Campo manifestó que las pruebas fueron correctamente valoradas por el Tribunal, sin que se adviertan en la resolución impugnada defectos en el desarrollo de sus fundamentos, ni contradicciones en los principios de la lógica y la experiencia, que tornen inmotivada o arbitraria la determinación de la autoría y responsabilidad de los condenados en el homicidio y el robo perpetrados.

En coincidencia con los fundamentos expresados por el Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación, el juez afirmó que la intención de los acusados fue la de matar a la víctima, por tal razón, la conexión entre la muerte y el robo no se visibiliza en otro motivo posible que no sea asegurar la impunidad y el resultado del atraco.

Por su parte, la jueza Laura Lamas González adhirió al voto de del Campo, considerando que las razones fácticas y jurídicas precisadas en el mismo representan la solución justa para la cuestión sometida a conocimiento del Superior Tribunal de Justicia, en tanto que los recursos deducidos por la defensa de Pablo Daniel Alberto Arroyo y Eduardo Gustavo Agüero deben ser rechazados.

La magistrada, en relación a la sentencia objeto de recurso, consideró que la misma está debidamente fundamentada, sin que se advierta arbitrariedad alguna que justifique admitir la impugnación de los recurrentes.

En esa línea de razonamiento, agregó que los fundamentos expresados por el Tribunal de Casación, no sólo resultan suficientes para sustentar sus conclusiones sino que -además- han abordado adecuadamente las críticas esbozadas por los quejosos, quienes se han limitado a expresar su discrepancia con lo decidido, reeditando genéricos argumentos anteriormente expuestos.

En efecto, dijo, los recurrentes, no aportaron argumento superador alguno a los sólidamente brindados por el Tribunal de Juicio y confirmados por el Tribunal de Casación; como tampoco lograron conmover el detallado y preciso análisis que aquel efectuara en torno a la legalidad en la producción e incorporación de las pruebas que señalan.

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