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La Legislatura aprobó la creación del comité de actuación en casos de desapariciones

La nueva ley provincial tiene como objetivo buscar acelerar y mejorar los procedimientos policiales y judiciales ante la desaparición de mujeres, niñas y personas de la diversidad.

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01-10-2020 19:51

Este jueves se llevó a cabo la 8° Sesión Especial en la Legislatura de Jujuy donde con un fuerte rechazo de la oposición, se aprobó la Ley 6.185 para la creación del comité de actuación en casos de desapariciones de mujeres, niñas y personas de la diversidad.

Bajo este dictamen, el comité tendrá como objetivo primordial garantizar la seguridad de la población, con el fin de mejorar las capacidades estatales para la búsqueda e identificación de personas desaparecidas y extraviadas, como así también, resultará para la lucha contra el crimen organizado, la trata y explotación de personas.

Tal como detallaba el proyecto que ya fue aprobado, el comité comenzará a funcionar dentro de dos días y se elaborará en un plazo de 120 días, los protocolos a los que deban ajustarse todas las áreas que intervengan en la búsqueda de personas, recepción de denuncias, etc.

¿POR QUIÉNES ESTARÁ INTEGRADO?

El Comité Directivo mencionado estará integrado por la siguientes carteras y representantes:

1- Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género

2-Ministerio de Seguridad

3-Ministerio de Salud

4-Ministerio de Desarrollo Humano

5-Ministerio de Gobierno y Justicia

6-Titular del Ministerio Publico de la Acusación

7-Secretaria de Comunicación

Sin perjuicio de la composición mencionada, se efectuará formal invitación al Poder Judicial, a la Justifica Federal, Gendarmería, a la Policía Federal y a Organismos de la Sociedad Civil para que formen parte del Comité.

PROCEDIMIENTOS Y CELERIDAD EN LAS DENUNCIAS

Por otra parte, el escrito presentado por el Gobernador destaca cuáles deberán ser los pasos a seguir por parte de la Policía y organismos de la Justicia, una vez producida la desaparición de una mujer, niña o persona de la diversidad.

1- Las autoridades policiales o judiciales deberán recibir la denuncia de tal circunstancia de manera inmediata a la presentación de familiar o persona allegada. Ningún protocolo policial ni administrativo podrá fijar requisitos ni presupuestos previos que deban cumplirse antes de recibir la denuncia ni establecer pautas de tiempo mínimo.

2- Recepcionada la denuncia, el personal policial actuante deberá solicitar al exponente o denunciante destacando datos personales de las victimas, características, rasgos físicos, señas particulares, aspectos de indumentaria, cualquier otra información que contribuya a la individualización de la mujer o niña, incluyendo correo electrónico y número de celular, lugares a los que asistió en el último tiempo, datos de la familia, etc.

3-Deberán arbitrar los medios tendientes a que la fotografía o el IDENTIKIT (fotocopiada o

escaneada) de la mujer o niñas desaparecida sean colocadas en lugares visibles en dependencias públicas, grandes centros comerciales, medios de transporte, hoteles, comercios, bares, supermercados, cines, cafés, etc. Asimismo, la misma deberá ser exhibida en lugar visible de todas las dependencias Policiales de la Provincia, como así también en diferentes medios de comunicación, a efectos de dar con su paradero durante sus recorridas habituales.

4- Generarán los organismos involucrados mecanismos de geo localización, rastreo digital, mapa del delito, drones y todo recurso o equipamiento necesario para ayudar a la localización y ubicación de personas desaparecidas y extraviadas.

5- El Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género, en articulación con El Ministerio de Seguridad, habilitarán una línea telefónica gratuita que deberá funcionar las 24 horas del día, los 365 días del año con el fin de recibir denuncias y receptar información acerca del paradero de las personas desaparecidas y extraviadas.

6- Toda llamada que sea recibida, y que denuncie una posible desaparición o extravío de una mujer, niña o persona de la diversidad será considerada denuncia formal y deberá dársele el tramite impreso en la ley.

7- El Ministro de Hacienda y Finanzas deberá efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias destinadas a financiar los gastos que demande la aplicación de la presente ley, a cuyo fin el Consejo Provincial de la Mujer realizará las estimaciones pertinentes.

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