La Cámara de Diputados aprobó y giró en revisión al Senado el proyecto de ley que protege los ecosistemas de los incendios accidentales o intencionales y prohíbe la venta de terrenos incendiados en plazos que van de 30 a 60 años
La iniciativa fue aprobada con el respaldo de 132 votos aportados por el Frente de Todos, los interbloques Federal y de Unidad Federal para el Desarrollo, y la izquierda, mientras que Juntos por el Cambio, el Movimiento Popular Neuquino y el Partido Social reunieron 96 sufragios por la negativa, y hubo 4 abstenciones
La iniciativa -impulsada por el presidente del bloque del Frente de Todos, Máximo Kirchner- se aprobó en el marco de una extensa sesión -que comenzó ayer al mediodía y continuaba esta mañana- y que contó con la participación en los palcos de invitados de militantes a favor de la protección del medio ambiente.
En el último tramo del debate hubo fuertes cruces con gritos incluidos entre el Frente de Todos y Juntos por el Cambio, cuando el diputado oficialista Leonardo Grosso aseguró que "el fuego va a dejar de ser un negocio" y cuestionó a funcionarios de la gestión anterior.
Grosso consideró que "es incompatible ser medioambientalista y neoliberal: ser de Cambiemos y medioambientalista".
Esta situación obligó al presidente de la Cámara, Sergio Massa, a pedir que se mantenga el silencio en medio de los gritos y las interrupciones de integrantes del interbloque de Juntos por el Cambio al discurso de Grosso.
Los detalles del proyecto
El proyecto reforma la Ley 26.815 del Manejo del Fuego y establece que "no se podrá cambiar el uso de esas zonas para emprendimientos inmobiliarios o cualquier actividad agrícola que sea distinta al empleo y destino que la superficie tuviera como habitual al momento del incendio".
-Ese uso no podrá ser modificado por el término de 60 años para que "los bosques nativos o implantados, áreas naturales protegidas y humedales" tengan garantizadas las "condiciones para la restauración de las superficies incendiadas"
-En esos plazos "no se podrán realizar en los bosques naturales o implantados la división, subdivisión, loteo, fraccionamiento o parcelamiento, total o parcial, o cualquier otro emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento y venta, de tierras particulares".
-En el caso de que se trate de una zona agrícola, se impone una limitación de 30 años.
-Tampoco se podrá "hacer cualquier actividad agrícola que sea distinta al uso y destino que la superficie tuviera al momento del incendio".
Fuente: Télam