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Juan Jenefes sobre la aprobación de la reforma parcial de la Constitución: “No es la necesidad de los jujeños”

El diputado provincial Juan Jenefes se refirió a la aprobación de la necesidad de reforma parcial de la Carta Magna. “No estoy de acuerdo, lo manifesté y lo mantengo”, sostuvo.

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27-09-2022 18:01

Este martes por la mañana se aprobó la necesidad de reforma parcial de la Constitución de Jujuy. Ahora quedan los pasos sucesivos para la elaboración de las modificaciones por parte de los constituyentes.

Juan Jenefes, diputado del Partido Justicialista de Jujuy, se manifestó en su alocución en el reciente en contra de este proyecto de ley y aseguró que “no es necesidad de los jujeños”.

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Al terminar la sesión y tras la obtención de la aprobación por parte del oficialismo provincial, Jenefes dialogó con Canal 7: “Lamentablemente ha faltado un voto, pero la posición del Partido Justicialista ha sido clara, se ha votado y ha sido de manera consciente porque no es el momento para tratar la reforma, tenemos otras necesidades imperiosas”.

El diputado Justicialista remarcó que este proceso podría haberse llevado delante de manera profunda a lo largo del año.

Además, Jenefes se refirió a la aprobación: “Después analizaremos lo que sucedió en el Partido Justicialista y hay que tomar cartas en el asunto”.

Para finalizar, el diputado remarcó: “El Peronismo tiene que dar pelea en la instancia de los constituyentes y dar discusión en la formación de la nueva constitución, es el próximo paso que daremos”.

CÓMO ES EL PROCESO PARA REFORMAR LA CONSTITUCIÓN EN JUJUY

Según establece la Constitución de la provincia de Jujuy, el proceso para una reforma parcial requiere una serie de procedimientos. En primer lugar, detalla: “una convención elegida por el pueblo ejercerá el poder constituyente para la reforma. No podrá tratar otros asuntos que no fueren los establecidos en la declaración de necesidad de reforma y obrará respetando las disposiciones constitucionales”.

Por otra parte, consigna que la declaración de la necesidad de reforma debe ser aprobada por el voto de dos tercios de la Legislatura de Jujuy, lo que se traduce en 32 diputados.

Asimismo, una vez declarada la necesidad de reforma, el Ejecutivo tiene un plazo de 60 días de recibida la comunicación de la Legislatura para convocar a elecciones de convencionales constituyentes.

Los comicios deberán celebrarse dentro de los noventa días siguientes o juntamente con las primeras elecciones que se efectúen en la provincia, en el caso de que se realicen dentro de los seis meses posteriores.

La Convención Constituyente estará integrada por igual número de miembros que la Legislatura, es decir 48, elegidos por idéntico sistema electoral. Deberán reunir las condiciones que se exigen para ser diputado provincial y gozarán de las mismas inmunidades.

Dentro de los diez días siguientes a la proclamación de los convencionales electos, el Presidente de la Legislatura deberá convocarlos a celebrar sus sesión preparatoria. La Convención Constituyente se reunirá en la ciudad capital, en el recinto de la Legislatura o en el lugar que se disponga.

Ante una reforma parcial, la Legislatura, al tiempo de declarar su necesidad, deberá establecer el plazo para que la Convención la sancione. Si al vencimiento de los plazos indicados la Convención no hubiere cumplido con sus funciones, caducará el mandato de los convencionales constituyentes.

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