Política

Legislatura: Caso Ficoseco

Editorial.- El artículo 15 del reglamento interno de la Legislatura expresa textualmente: “se considerara inasistencia notable la del diputado electo al que se le haya aprobado el diploma y no concurra a seis sesiones o citaciones sucesivas a prestar juramento a incorporarse a la cámara. En tal caso podrá declararse vacante la banca por los dos tercios de los presentes en sesión y disponerse la citación inmediata del suplente llamado a reemplazarlo...

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13-03-2018 14:35

-Por ello el caso de que aun no haya prestado juramento como diputado el actual intendente de Perico Rolando, está generando especulaciones que tiene soluciones reglamentarias simples:

1.- Los antecedentes que menciona un medio colega son anteriores al 10 de diciembre . Es decir, existe un concepto básico en la Legislatura jujeña: hasta el 10 de diciembre se corre lista (por ejemplo el caso Eva Cruz que reemplazó a la extinta Pilar Bermudez). Luego del 10 de diciembre, le corresponde ocupar el cargo al suplente: caso Patricia Arach y Lito Rioja que fallecieron y fueron sustituidos por Julio Frías y Jorge Nocetti, respectivamente diputados suplentes.

2.- Por ello, debemos preguntarnos: ¿Ficoseco es diputado electo?, la respuesta es SÍ. Debemos preguntarnos: ¿Fue citado a seis sesiones para su jura?, la respuesta es NO.- ¿Ha renunciado?, la respuesta es No.- Por ello, cumplidas las seis sesiones y con el voto de los dos tercios de los presentes, recién SE CONVOCA al suplente, o sea a HECTOR TENTOR y no a Alfredo Gerry, ya que a partir del diez diciembre no hay corrimiento lista sino citación del suplente.

Ahora resta esperar, conforme al reglamento, y a la voluntad política de Ficoseco.

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