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El Gobierno de Milei desistió del pedido para declarar inconstitucional la reforma de la Constitución de Jujuy

Cuando la Corte acepte formalmente la desestimación quedará convalidada la modificación de la Carta Magna.
Constitución de la provincia de Jujuy
Somos Jujuy 07-05-2024
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El Gobierno de Javier Milei desistió de un recurso ante la Corte Suprema contra la reforma de la Constitución de Jujuy que había impulsado el exgobernador Gerardo Morales. El recurso pedía declarar inconstitucional los cambios en la carta magna provincial.

De esta forma, una vez que la Corte acepte formalmente la desestimación quedará convalidada la reforma de la Constitución Jujuy que sectores del kirchnerismo y la izquierda habían impugnado. Además, en el marco de las protestas hubo incidentes y cortes de ruta que se extendieron durante semanas.

El entonces ministro de Justicia, Martín Soria, presentó un escrito ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para pedir que se declare la inconstitucionalidad de la reforma de la Constitución de Jujuy.

Como antecedente al desistimiento, la Corte ya se había declarado incompetente en dos casos que involucran la reforma constitucional de la provincia de Jujuy, al considerar que no corresponden a los temas de su competencia originaria.

La administración de Alberto y Cristina Fernández buscaba que la Corte declare como inconstitucionales algunos artículos del texto sancionado por la Convención Constituyente jujeña, al considerar que "vulneran los derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad junto con la Carta Magna; así como con el Convenio 169 de la OIT".

El Gobierno nacional planteaba la "gravedad institucional" generada por la reforma parcial de la Constitución de Jujuy, ya que "está en juego el orden institucional de la república y el sistema democrático, así como los valores que lo sustentan".

La demanda gubernamental afirmaba que "el inciso 4° del artículo 67 de la Constitución jujeña contiene prohibiciones incompatibles con nuestra Constitución Nacional y con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos", al indicar que dicho inciso sienta las bases para la sanción de un reglamento represivo -por parte del gobierno de turno- que limite los derechos de reunión, protesta y huelga, consagrados en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Sin embargo, nada de eso establecía el texto constitucional aprobado en Jujuy explicó Morales.

El escrito presentado a la Corte también solicitaba que se declare la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de los artículos 94 y 95 de la nueva Carta Magna jujeña, al considerar que durante el procedimiento de reforma de la Constitución provincial "se omitió la debida consulta a los pueblos indígenas interesados, en relación a diversas cuestiones que los afectan en forma directa".

"Los artículos referidos al régimen de agua y tierras fiscales debieron ser objeto de consulta, en virtud de que se encuentran directamente vinculados al territorio y no contemplan el uso tradicional de las comunidades indígenas", afirmó la demanda del gobierno, y sostuvo que "el Estado debe tener en cuenta la importancia especial que tiene para los pueblos indígenas su relación con los territorios y con los recursos naturales allí existentes".

Con información de Clarín

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