El martes se aprobó en la Legislatura de Jujuy la ley de necesidad de reforma parcial de la Constitución provincial. Esta iniciativa contó con el apoyo de los legisladores del oficialismo y de Fernando Posadas, diputado del Partido Justicialista, que votó de forma distinta al bloque al que pertenecía.
Tras la votación, autoridades del Partido Justicialista aseguraron que habría sanciones para el diputado. Finalmente, este jueves el legislador dio a conocer que renunciaba al partido y también al bloque al que pertenecía. Además, aclaro que continuará con su rol en la Casa de Piedra hasta cumplir el mandato por el cual fue electo.
Te puede interesar: Juan Jenefes sobre la aprobación de la reforma parcial de la Constitución: “No es la necesidad de los jujeños”
Juan Jenefes, diputado del Peronismo, dialogó con Canal 7 de Jujuy y aseguró que en el partido aceptaron la renuncia y aclaró que previo a esto, el Consejo del Justicialismo ya había determinado la expulsión del legislador.
Además, el diputado remarcó que para llevar adelante la votación del día martes hubo reuniones y consensos en el bloque Justicialista local y especificó que “no hubo instrucciones a nivel nacional”.
De cara a lo que viene, Jenefes precisó: “Ahora avanzaremos en la conformación de un frente amplio para competir en las convencionales constituyentes”.
Asimismo, el legislador sostuvo: “Ahora nos queda mucho por hacer y trabajar para que los jujeños tengan una buena Constitución”.
Te puede interesar: La Legislatura de Jujuy apobó la necesidad de la Reforma de la Constitución
CÓMO ES EL PROCESO PARA REFORMAR LA CONSTITUCIÓN EN JUJUY
Según establece la Constitución de la provincia de Jujuy, el proceso para una reforma parcial requiere una serie de procedimientos. En primer lugar, detalla: “una convención elegida por el pueblo ejercerá el poder constituyente para la reforma. No podrá tratar otros asuntos que no fueren los establecidos en la declaración de necesidad de reforma y obrará respetando las disposiciones constitucionales”.
Por otra parte, consigna que la declaración de la necesidad de reforma debe ser aprobada por el voto de dos tercios de la Legislatura de Jujuy, lo que se traduce en 32 diputados.
Asimismo, una vez declarada la necesidad de reforma, el Ejecutivo tiene un plazo de 60 días de recibida la comunicación de la Legislatura para convocar a elecciones de convencionales constituyentes.
Los comicios deberán celebrarse dentro de los noventa días siguientes o juntamente con las primeras elecciones que se efectúen en la provincia, en el caso de que se realicen dentro de los seis meses posteriores.
La Convención Constituyente estará integrada por igual número de miembros que la Legislatura, es decir 48, elegidos por idéntico sistema electoral. Deberán reunir las condiciones que se exigen para ser diputado provincial y gozarán de las mismas inmunidades.
Dentro de los diez días siguientes a la proclamación de los convencionales electos, el Presidente de la Legislatura deberá convocarlos a celebrar sus sesión preparatoria. La Convención Constituyente se reunirá en la ciudad capital, en el recinto de la Legislatura o en el lugar que se disponga.
Ante una reforma parcial, la Legislatura, al tiempo de declarar su necesidad, deberá establecer el plazo para que la Convención la sancione. Si al vencimiento de los plazos indicados la Convención no hubiere cumplido con sus funciones, caducará el mandato de los convencionales constituyentes.