El 2019 se viene con 12 feriados inamovibles por carnaval, fechas patrias y celebraciones religiosas. Y como hay cuatro que se pasan, habrá un total de 8 fines de semanas largos.
Serán no laborables con fines turísticos los días lunes 8 de julio, 19 de agosto y 14 de octubre, mientras que el Día de la Soberanía Nacional se adelanta del miércoles 20 de noviembre al lunes 18.
TODOS LOS FERIADOS DE 2019
Enero: 1. Año nuevo. Feriado inamovible.
Febrero: No hay feriados.
Marzo: 4 y 5. Carnaval. Feriado inamovible. Fin de semana largo.
Marzo: 24. Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia. Feriado inamovible. Fin de semana largo.
Abril: 2. Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas. Feriado inamovible.
Abril: 18. Jueves Santo. No laborable.
Abril: 19. Viernes Santo. Feriado inamovible. Fin de semana largo de Pascua.
Abril: 19, 20, 21, 25, 26 y 27. Pascuas Judías. No laborable, sólo para habitantes que profesen la religión judía, según dispone la ley 23.399.
Abril: 24. Día de acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos, en conmemoración del genocidio armenio. No laborable para empleados y funcionarios de organismos públicos y alumnos de origen armenio, según dispone la Ley N° 26.199.
Mayo: 1. Día del trabajador. Feriado inamovible.
Mayo: 25. Día de la Revolución de Mayo. Feriado inamovible.
Junio: 4. Fiesta de la Ruptura del Ayuno del Sagrado Mes de Ramadán. Día no laborable sólo para habitantes que profesen la religión islámica, según dispone la Ley 23.399.
Junio: 17. Día Paso a la Inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes. Fin de semana largo.
Junio: 20. Día Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano. Feriado inamovible.
Julio: 8. Día no laboral con fines turísticos. Fin de semana largo.
Julio: 9. Día de la Independencia. Feriado inamovible.
Agosto: 11. Fiesta del Sacrificio. Día no laborable sólo para habitantes que profesen la religión islámica, según dispone la Ley 23.399.
Agosto: 17. Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín.19. Día no laboral con fines turísticos. Fin de semana largo.
Agosto: 31. Año Nuevo Islámico. Día no laborable sólo para habitantes que profesen la religión islámica, según dispone la Ley 23.399.
Septiembre: 29 y 30. Año Nuevo Judío. No laborable, sólo para habitantes que profesen la religión judía, según dispone la ley 23.399.
Octubre: 1. Año Nuevo Judío (Rosh Hashana). No laborable, sólo para habitantes que profesen la religión judía, según dispone la ley 23.399.
Octubre: 8 y 9. Día del Perdón (Iom Kipur). No laborable, sólo para habitantes que profesen la religión judía, según dispone la ley 23.399.
Octubre: 12. Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
Octubre: 14. Día no laboral con fines turísticos. Fin de semana largo.
Noviembre: 18. Día de la Soberanía Nacional (20/11, se adelanta). Fin de semana largo.
Diciembre: 8. Inmaculada Concepción de María. Feriado inamovible.?
Diciembre: 25. Navidad. Feriado inamovible.
Diciembre: 31. Fin de año. Feriado inamovible.