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La pregunta que todos se hacen: ¿el Jueves Santo es feriado?

El jueves 18 es un día no laborable, algo muy distinto a un feriado. Conocé las diferencias.

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15-04-2019 10:17

Ya estamos muy cerca de las Pascuas, una época del año en que muchas familias aprovechan para hacer alguna escapada para descansar. Y como todos los años se plantea el mismo interrogante: ¿es feriado el Jueves Santo?

Este año cae 18 de abril y la respuesta a esa pregunta que se hacen muchos es antipática: el Jueves Santo no es feriado. En cambio es un “día no laborable”, es decir que las empresas tienen la potestad de determinar si les da o no el día libre a sus trabajadores.

Los que sí tendrán el día libre son las personas que trabajan en la administración pública, las escuelas y los bancos.

Por ende, los empleados cuyas empresas resuelvan prestar servicio, percibirán el salario simple. En el caso de que se decida establecer esa fecha como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador.

En cambio el viernes 19 de abril, "Viernes Santo" para la festividad religiosa, sí es un feriado nacional e inamovible.

LA DIFERENCIA

Los feriados se consideran como un domingo: si se trabajan se pagan doble y -dependiendo del convenio de cada rubro- en algunos casos se devuelven.

La ley 20.744 de Contrato de Trabajo es clara: "En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo. En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual". Es decir, que los empleados que trabajan a un día feriado cobran doble.

Los días no laborales, en cambio, se trabajan si el empleador así lo decide y se pagan como una jornada laboral normal.

"En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador", dice el texto de la ley.

Fuente: Diario El Sol

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