El Fiscal de Estado, Mariano Miranda, había denunciado estas irregularidades, que según se afirma en el fallo, “confunde a los turistas, provocando como consecuencia un serio y grave daño a la Provincia de Jujuy”.
Las empresas que incurrieron en esta falta deberán “remover, rectificar y aclarar la publicidad engañosa efectuada en sus portales web, debiendo establecer que la foto indicada corresponde a la Provincia de Jujuy y la localidad pertinente”. Ordena además a las firmas no volver a realizar publicaciones de este tipo.
Las empresas turísticas alcanzadas por el fallo son:
- DLP GROUP S.R.L. (designación comercial DELAPAZ TUR)
- TURISTECA PRODUCTOS TURISTICOS S.R.L. (designación comercial TURISTECA)
- LESAMI S.A. (designación comercial LES AMIS VIAJES)
- RAFAS S.A. (designación comercial SETIL VIAJES Y TURISMO)
- BANUS S.R.L. (designación comercial TIENDA DE VIAJES)
- SANDRA ISABEL GALLIERA (designación comercial GRUPO NORDESTUR)
- CABASSI CARCEDO MILAGRO SOLEDAD
- ITS INTERNATIONAL TRAVEL SERVICES S.A. (designación comercial PEZZATI VIAJES)
- TURISMO TASTIL S.R.L. (designación comercial TURISMO TASTIL)
- ATERRIZANDO S.A. (designación comercial DETURISTA.COM)
- OLA S.A. (designación comercial OLA)
- OPERADORES RECEPTIVOS CORDOBA ARGENTINA ASOCIACIÓN CIVIL
- BARBAGLIA ALCIDES HECTOR (designación comercial TURISMO BARBAGLIA)
- SUPER TURISMO S.A. (designación comercial HOTEL GÜEMES
- VIAJES FALABELLA S.A. (designación comercial VIAJES FALABELLA)
- RADI NORA EDITH (designación VIAJES Y TURISMO CITY BELL)