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Rescataron un cóndor andino en Purmamarca: evalúan su recuperación y lo liberarán

Los bomberos de Maimará dieron aviso al Cafaju para su posterior rescate.

cóndor andino rescate purmamarca
cóndor andino rescate purmamarca archivo

Somos Jujuy por Somos Jujuy | 24-06-2023 10:54

El equipo del Centro de Atención de fauna autóctona (CAFAJu) rescató un ejemplar de Cóndor andino (Vultur griphus) macho adulto, luego de un aviso por parte de los Bomberos de Maimará sobre la presencia del animal en el patio de una casa.

Este ejemplar será puesto en observación biológica y veterinaria en nuestro Centro de Atención a la Fauna Autóctona de Jujuy para evaluar su recuperación y su eventual liberación.

Ante la presencia de animales de la fauna nativa, comunicate de inmediato con el personal del CAFAJu al 3884564931.

El Cóndor andino es el ave voladora más grande de América y es Monumento Natural Provincial por lo que su conservación está resguardada por ley. 

Jujuy: reiteran que está prohibida la tenencia de animales silvestres en domicilios

Desde el Cafaju recordaron que está prohibida la tenencia, comercialización, maltrato y la caza de la fauna silvestre por la Ley General de Ambiente N° 5.063 y la Ley de caza de la provincia N° 3.014.

Eduardo Vargas, integrante del Cafaju habló con el programa “GPS” de AM630 y destacó que tener animales silvestres en las viviendas pueden transmitir enfermedades a las personas. 

“Hay que aclarar que los animales silvestres están protegidos por las leyes en donde indican que está prohibida su tenencia por lo que si alguna persona tiene un animal, están infringiendo la ley”, afirmó y destacó que muchos de pueden transmitir “enfermedades zoonóticas”.

Vargas aseguró que para mantener todo el control y continuar con el rescate “trabajamos de manera articulada con Gendarmería, policía rural del interior, los cuales notifican acerca de un evento en donde está involucrado un animal silvestre”.

El especialista, resaltó que tanto desde el Ministerio de Ambiente con el Centro “hacemos conciencia para tener presente la situación de los animales y que las personas hagan las denuncias”.

Ley General de Ambiente N° 5.063 

El artículo 1 de la presente Ley establece, con carácter de orden público, las normas tendientes a garantizar la protección, preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, promoviendo una política de desarrollo sustentable y compatible con esos fines, que hagan posible una óptima calidad de vida para las generaciones presentes y futuras que habiten en el territorio de la Provincia de Jujuy. 

Ley de caza de la provincia N° 3.014

ARTÍCULO 1°.- Declárese de interés público la protección, conservación, restauración y propagación de todas las especies de la fauna terrestre, autóctona o exótica que temporal o permanentemente habitan el territorio de la Provincia o lugares sometidos a su jurisdicción y que viven libres o independientes del hombre, en ambientes naturales o artificiales.

PROTECCIÓN DE LA FAUNA

ARTÍCULO 7°.- A partir de la sanción de la presente Ley queda terminantemente prohibido la caza, tenencia, tránsito, aprovechamiento en cualquier forma, tiempo o lugar en propiedad pública o privada, de los animales silvestres, vivos o muertos y de sus productos o subproductos y el apoderamiento o destrucción de sus crías, nidos, huevos o guaridas.-

La reglamentación de la presente Ley establecerá taxativamente las excepciones a la protección de orden general a que se refiere el párrafo precedente mediante el dictado de normas y regímenes conservacionistas que regulen las actividades permisibles.

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