Elecciones 2019

A menos de un mes de las Paso: quiénes pueden votar y cómo participar de las elecciones

El próximo 11 de agosto serán las primarias en todo el país. Todo lo que tenés que saber antes de ir a votar.

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18-07-2019 16:18

Para participar de las elecciones 2019, los votantes deberán cumplir una serie de requisitos. Toda la información está contenida en el Código Electoral Nacional (CEN), Ley 19.945, que fue publicada en el Boletín Oficial en agosto de 1983.

En primera instancia es preciso tener en cuenta que el voto posee ciertas características: es universal porque lo tienen asignado todos los argentinos mayores de 16 años, sin importar su sexo, su condición social o sus creencias religiosas.

También es igual porque se le asigna el mismo valor al voto de cada ciudadano habilitado para participar de la elección.

Por último, el sufragio es secreto, porque no se puede influir en el voto ajeno ni emitir opinión durante la veda electoral. Y obligatorio porque es un deber además de un derecho.

Una de las primeras disposiciones que figuran en el CEN es que están obligados a emitir su voto aquellos "electores argentinos nativos y por opción, desde los dieciséis años de edad, y los argentinos naturalizados, desde los dieciocho años de edad, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en esta ley."

Para quienes tengan 16 o 17 años, la ley no prevé ninguna sanción para si no votan. Lo mismo para los mayores de 70 años. Se considera la edad a la fecha del 27 de octubre, el día de las elecciones generales.

Mientras que están inhabilitados para votar "los dementes declarados tales en juicio, los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena; los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, los sancionados por la infracción de deserción calificada y los declarados rebeldes en causa penal".

También podrán justificar la no emisión de voto aquellos que estén a más de 500 kilómetros de distancia del lugar de votación el día de los comicios; están enfermos o imposibilitados por una razón de fuerza mayor; son parte de organismos o empresas de servicios públicos relacionadas al comicio; son jueces o auxiliares que tienen que asistir a su oficina el día de las elecciones. Después de los comicios, tendrán 60 días para justificar la inasistencia ante la Secretaría Electoral.

Si el votante no tiene estas características, el siguiente paso es consultar en el padrón electoral para saber dónde debe emitir el voto. Este padrón contiene el registro o lista de todas las personas habilitadas para votar. Tiene los siguientes datos de los votantes: nombre y apellido; sexo; lugar y fecha de nacimiento; domicilio; tipo y número de documento.

Este trámite puede realizase de modo online en esta página, que brinda información exacta acerca de la dirección de la escuela y el número de mesa correspondiente.

El día de la elección y una vez en el lugar, es preciso chequear el número de mesa en las planillas que se ubican generalmente en la entrada de cada establecimiento. Dirigirse hasta la mesa pertinente donde se encuentran los fiscales y autoridades de mesa, que son representantes de una lista o agrupación y velan por el buen desarrollo de la elección.

Luego que los fiscales concluyan el control y la verificación de los datos, le darán al votante un sobre para que se dirija al cuarto oscuro y coloque en él la boleta o las boletas de sus candidatos.

El voto será depositado en la urna ubicada fuera del cuarto oscuro, junto a los fiscales y el presidente de mesa, quiénes le darán al ciudadano una constancia por el deber cumplido.

Fuente: Clarín y Perfil.

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