Tras varios días de expectativa y reclamos por la falta de transparencia, la administración estadounidense hizo público el documento denominado “Memorando de Entendimiento de Islamabad entre Estados Unidos y la República Islámica de Irán”, compuesto por 14 puntos.
El acuerdo fue alcanzado durante el fin de semana y, según explicaron funcionarios estadounidenses, establece una hoja de ruta para reducir tensiones en Medio Oriente y avanzar hacia un entendimiento más amplio sobre cuestiones nucleares y económicas.
Un alto funcionario del Gobierno de Estados Unidos aseguró que el objetivo central del memorando es garantizar la reapertura del estrecho de Ormuz, una de las rutas marítimas más importantes para el comercio mundial de petróleo.
“Se trata fundamentalmente de un acuerdo que nos permite abrir el estrecho de Ormuz de inmediato y establecer mecanismos para futuras negociaciones”, señaló el funcionario durante la presentación oficial.
Reapertura del estrecho de Ormuz y alivio económico
Entre los puntos principales del acuerdo figura la normalización de la navegación por el estrecho de Ormuz, paso estratégico por donde circula una parte significativa del petróleo comercializado a nivel global.
Además, el texto contempla una flexibilización gradual de ciertas sanciones y restricciones financieras impuestas sobre Irán, condicionada al cumplimiento de los compromisos asumidos por Teherán.
Según la explicación oficial, el acuerdo incorpora un mecanismo de revisión que permitiría ampliar el alivio económico si el Gobierno iraní muestra avances en materia de cooperación internacional y reducción de tensiones.
El programa nuclear, eje de las próximas negociaciones
Otro de los aspectos centrales del memorando es la apertura de una nueva etapa de conversaciones técnicas sobre el programa nuclear iraní.
El documento fija las bases para futuras negociaciones destinadas a definir controles, verificaciones y compromisos concretos relacionados con el desarrollo nuclear de la República Islámica.
Aunque todavía no se difundieron detalles específicos sobre esos mecanismos, Washington considera que el acuerdo representa un primer paso hacia una negociación más amplia.
Cuándo entrará en vigencia el acuerdo
De acuerdo con la información oficial, el memorando ya fue firmado digitalmente por el presidente de Estados Unidos, Donald Trump; el vicepresidente J. D. Vance; y el presidente del Parlamento iraní, Mohammad Bagher Ghalibaf.
Sin embargo, la firma formal está prevista para este viernes.
A partir de ese momento comenzará a correr un plazo de 60 días destinado a negociar los términos definitivos del acuerdo y avanzar en la implementación de los compromisos asumidos por ambas partes.
Un acuerdo clave para Medio Oriente y los mercados
La publicación del texto oficial llega en un contexto de fuerte atención internacional por el impacto que puede tener la reapertura del estrecho de Ormuz sobre los mercados energéticos.
La posibilidad de una normalización parcial de las relaciones entre Washington y Teherán ya comenzó a reflejarse en los precios internacionales del petróleo, que registraron bajas en las últimas jornadas ante la expectativa de una reducción de los riesgos geopolíticos en la región.
Estados Unidos y la República Islámica de Irán acordaron conjuntamente de buena fe lo siguiente:
- Estados Unidos y la República Islámica de Irán, junto con sus aliados en la guerra actual, firman este Memorando de Entendimiento para declarar la terminación inmediata y permanente de las operaciones militares en todos los frentes, incluyendo el Líbano, y se comprometen a partir de ahora a no iniciar ninguna guerra ni operación militar entre sí, a abstenerse de amenazar o usar la fuerza mutuamente y a garantizar la integridad territorial y la soberanía del Líbano. El acuerdo final confirmará la terminación permanente de la guerra en todos los frentes, incluyendo el Líbano, y demás disposiciones de este párrafo.
- Estados Unidos y la República Islámica de Irán se comprometen a respetar la soberanía e integridad territorial del otro y a abstenerse de interferir en los asuntos internos del otro.
- Estados Unidos y la República Islámica de Irán se comprometen a negociar y alcanzar el acuerdo final en un plazo máximo de 60 días, prorrogable por mutuo acuerdo.
- Inmediatamente después de la firma de este Memorando de Entendimiento, Estados Unidos comenzará a levantar el bloqueo naval y cualquier obstáculo o perturbación contra la República Islámica de Irán, y lo pondrá fin por completo en un plazo de 30 días. Durante este período, el tráfico marítimo se restablecerá en proporción al tráfico previo a la guerra en la República Islámica de Irán. Estados Unidos se compromete además a retirar sus fuerzas de las proximidades de la República Islámica de Irán en un plazo de 30 días tras la firma del acuerdo final.
- Tras la firma de este Memorando de Entendimiento, la República Islámica de Irán hará todo lo posible para garantizar el paso seguro y gratuito de buques comerciales durante 60 días, desde el Golfo Pérsico hasta el mar de Omán y viceversa. El tráfico de buques comerciales comenzará de inmediato y, considerando la necesidad de eliminar los obstáculos técnicos y militares y realizar el desminado por parte de la República Islámica de Irán, se implementará en un plazo de 30 días. La República Islámica de Irán dialogará con el Sultanato de Omán para definir la futura administración y los servicios marítimos en el estrecho de Ormuz, en consulta con otros Estados ribereños del Golfo Pérsico, en conformidad con el derecho internacional aplicable y los derechos soberanos de los Estados ribereños del estrecho de Ormuz.
- Estados Unidos se compromete, junto con sus socios regionales, a elaborar un plan definitivo y consensuado, con un presupuesto mínimo de US$ 300.000 millones, para la reconstrucción y el desarrollo económico de la República Islámica de Irán. El mecanismo para la implementación de este plan se definirá como parte de un acuerdo final en un plazo de 60 días. Estados Unidos otorgará todas las licencias, exenciones y permisos necesarios para las transacciones financieras pertinentes.
- Estados Unidos se compromete a poner fin a todo tipo de sanciones contra la República Islámica de Irán, incluidas las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, resoluciones de la Junta de Gobernadores del OIEA, todas las sanciones unilaterales estadounidenses, primarias y secundarias, según un calendario acordado como parte del acuerdo final. La República Islámica de Irán y Estados Unidos reconocen la importancia crucial del tema del levantamiento de las sanciones antes mencionado y expresaron su intención de abordar de inmediato estas cuestiones en las negociaciones para lograr un acuerdo mutuo al respecto.
- La República Islámica de Irán reafirma que no adquirirá ni desarrollará armas nucleares. Estados Unidos y la República Islámica de Irán han acordado resolver la disposición de su arsenal de material enriquecido mediante un mecanismo que se acordará mutuamente, en conformidad con el calendario mencionado en el párrafo siete, con la metodología mínima de desnaturalización in situ bajo la supervisión del OIEA. Ambas partes también acordaron debatir la cuestión del enriquecimiento y otros asuntos mutuamente acordados relacionados con las necesidades nucleares de la República Islámica de Irán, sobre la base de un marco satisfactorio que se acordará en el acuerdo final. El acuerdo final confirmará las disposiciones de este párrafo y la República Islámica de Irán reconoce la importancia crucial de las cuestiones nucleares por encima de las misiones. Expresan su intención de abordar de inmediato estas cuestiones en las negociaciones para lograr un acuerdo mutuo al respecto.
- A la espera del acuerdo final, Estados Unidos y la República Islámica de Irán acuerdan mantener el statu quo. La República Islámica de Irán mantendrá el statu quo actual de su programa nuclear, y Estados Unidos no impondrá nuevas sanciones ni desplegará fuerzas adicionales en la región.
- Estados Unidos se comprometen a que, inmediatamente después de la firma de este Memorando de Entendimiento y hasta la finalización de las sanciones, el Departamento del Tesoro de Estados Unidos emitirá exenciones para la exportación de petróleo crudo iraní, productos derivados del petróleo y todos los servicios asociados, incluidas las transacciones bancarias, los seguros, el transporte, etc.
- Estados Unidos se compromete a poner a disposición los fondos y activos congelados o restringidos de la República Islámica de Irán una vez implementado este Memorando de Entendimiento. Estados Unidos y la República Islámica de Irán acordarán mutuamente los procedimientos para la liberación de estos fondos durante las negociaciones. Dichos fondos, ya sea mediante la obtención de la cuenta original o mediante transferencia, se pondrán a disposición para el pago a cualquier beneficiario final designado por el Banco Central de la República Islámica de Irán. Estados Unidos se compromete a emitir todas las licencias y autorizaciones necesarias.
- Estados Unidos y la República Islámica de Irán acuerdan que se establecerá un mecanismo ejecutivo para supervisar la correcta aplicación de este Memorando de Entendimiento y el cumplimiento futuro del acuerdo final.
- Después de la firma de este Memorando de Entendimiento, y sujeto al inicio de la implementación de los párrafos 1, 4, 5, 10 y 11 de este Memorando de Entendimiento, y la implementación continua de estas medidas, Estados Unidos y la República Islámica de Irán comenzarán negociaciones sobre el acuerdo final exclusivamente sobre los demás párrafos.
- El acuerdo final será ratificado mediante una resolución vinculante del Consejo de Seguridad de la ONU.


