Juan Jenefes

Una charla de café... Derecho a una vivienda digna

"La falta de acceso a una vivienda es causa y efecto de la desigualdad y requiere que el Estado actúe para empezar a cerrar la brecha". Por Juan Jenefes y Juliana Carbó.

derecho-a-la-vivienda-1
derecho-a-la-vivienda-1

14-06-2021 12:02

Dentro de la larga lista de derechos a analizar, existe uno en particular que despierta siempre varias dudas sobre su alcance: el derecho a una vivienda digna. La cuestión principal refiere a que si se tratase de un derecho humano ¿implica que el Estado tiene la obligación de proveer una vivienda a cada argentino o argentina?

Cualquier respuesta a estas preguntas por un simple sí o no vaciaría de contenido un valioso debate que toda sociedad debe tener, ya que el reconocimiento de este derecho y su inserción dentro de las políticas públicas, dice mucho del Estado y de las funciones que cada sociedad estima que este debe cumplir.

El Derecho a la vivienda digna se encuentra reconocido en la Constitución Nacional en el artículo 14 bis, en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 11), la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 27.3), y en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (art. 28).En todas las convenciones de DD.HH. se lo vincula al derecho a un nivel de vida adecuado y la idea general es que se relaciona con los recursos disponibles de cada Estado.

¿Qué incluye este derecho? Consiste en el derecho que tienen todas las personas a vivir en condiciones de seguridad, paz y dignidad en alguna parte. No debe interpretarse restrictivamente equiparándolo con el cobijo que resulta del mero hecho de tener un techo, sino que deben incluirse diversos aspectos tales como la habitabilidad, la disponibilidad de servicios como electricidad, agua corriente y cloaca; una estructurasegura, la seguridad jurídica en la tenencia, gastos de vivienda soportables, entre otros. Es fácil deducir que se vincula -como dicen las convenciones de derechos humanos- a un nivel de vida adecuado.

Este nivel de vida tiene una vinculación estrecha con las decisiones del Estado, pero también es importante que tengamos en cuenta que, para que se pueda garantizar, es necesario que se active la interrelación de otros derechos: al trabajo, la industria lícita, el acceso a los servicios públicos, al progreso, a la seguridad social, etc.

El derecho a una vivienda adecuada no exige que el Estado construya viviendas para toda la población y las entregue sin más. Sin embargo, sí comprende que éste articule las medidas necesarias para prevenir la falta de un techo con un énfasis especial sobre la grave situación de las personas en “situación de calle”; facilitar el acceso a una vivienda a través de planes de vivienda de acceso igualitario; prestar especial atención a dificultades especiales que puedan tener ciertos grupos (personas con discapacidad, familias numerosas) en el acceso; fortalecer la seguridad en la tenencia para todos y todas a través de normas que protejan la vivienda como el bien de familia, hoy inembargabilidad de la vivienda. Y, de manera fundamental, el Estado debe fortalecer la economía para que las personas -a través de sus propios medios- puedan aspirar a una vivienda propia y adecuada para sí mismas y sus familias.

En determinadas situaciones, el Estado debe proporcionar asistencia directa, incluida la vivienda o prestaciones de la misma. Esto se puede ver cuando un desastre ambiental arrasa con muchas viviendas (inundaciones, incendios, aludes etc.), aquí es necesaria asistencia inmediata.Otros casos requerirán también que el Estado garantice la vivienda por las circunstancias. Un ejemplo es el “caso Q” decidido por la Corte Suprema Argentina en el año 2012 donde se obligó al Estado de la Ciudad de Buenos Aires a brindar una vivienda a un niño que padecía una grave discapacidad y su madre, debido a que se encontraban en una situación de extrema pobreza y la salud del niño requería cambiar sus circunstancias. En casos extremos es una obligación, pero no es esta la regla general. Por eso, es tan importante que accedamos todos a trabajos dignos que nos den la posibilidad de autoabastecernos.Si bien es cierto que la posición que toma un Estado sobre este tema se vincula con su ideología, estamos convencidos que la postura más acorde a los derechos humanos es que el Estado tiene un deber de planificar políticas públicas orientadas a satisfacer las necesidades de quienes se encuentran en una posición de vulnerabilidad. Es urgente ocuparse delos problemas de las personas y familias enteras en situación de calle y de aquellos para quienes pensar en una vivienda con agua corriente es solo un anhelo.

Recientemente un estudio efectuado por la Universidad de Harvard estableció que América Latina es la región con más desigualdad, lo cual se debe a la falta de programas políticos orientados a la producción y la escasez de infraestructura pública. No podemos hablar de igualdad si hay sitios en donde no hay internet (con lo que ello hoy implica), carreteras, cloacas, gas, agua potabley, en definitiva, acceso a una vivienda digna.

Entonces, la falta de acceso a una vivienda es causa y efecto de la desigualdad y requiere que el Estado actúe para empezar a cerrar la brecha.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales nos responden nuestra pregunta.Los Estados no están obligados a proporcionar vivienda a cualquier habitante. Su deber se concreta en fijar programas y condiciones de acceso a una vivienda, dentro de las posibilidades que sus capacidades económicas les permitan, conforme el aprovechamiento máximo de los recursos presupuestarios disponibles. Aun así, los Estados deben asegurar de manera mínima este derecho, “brindar abrigo” e ir progresando, avanzando.

¿Argentina cumple con las disposiciones del Pacto? Según cifras del INDEC, 1.329.860 personas viven en situación de hacinamiento crítico en nuestro país, 81.784 personas más que en el año 2018. Cada día se suman a esas condiciones de vida 224 personas, y lascifrassubieron exponencialmente durante la pandemia.

Estos números son elocuentes sobre la gravedad de la situación. Respecto de la cantidad de personas que viven en situación de calle, es difícil acceder a datos oficiales certeros lo que también es elocuente respecto de la preocupación sobre el tema.

Las Naciones Unidas en los objetivos del desarrollo sostenible -ODS- no trata como punto específico el tema vivienda (no es un objetivo puntual), pero si encara como primer punto el fin de la pobreza, el segundo es hambre cero y el número diez refiere a la reducción de las desigualdades. Por todo lo dicho, entendemos que los Estados deberán redoblar sus esfuerzos para que todos y todas podamos gozar del Derecho a una Vivienda digna.

Temas relacionados Juan Jenefes Opinión