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Jujuy: sancionarían con trabajo comunitario, arresto o multas de hasta $28.000 la difusión de imágenes íntimas

El proyecto de ley prevé la incorporación de conductas y accionares dentro del Código de Contravenciones de Jujuy. Prevén también sanciones para hostigamientos, intimidaciones y estipulan agravantes según la vulnerabilidad.

Violencia-digital
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19-09-2022 06:33

Un proyecto de ley prevé incorporar conductas al Código Contravencional de la provincia de Jujuy con el objetivo de sancionar o multar a quienes cometan infracciones en entornos digitales.

Adriano Morone, diputado provincial, sostuvo que se trata de un proyecto que busca "sancionar ciertas figuras relacionadas con el ámbito digital o entorno digital". 

Somos Jujuy tuvo acceso al proyecto de ley que prevé la incorporación de nuevas conductas al Código Contravencional. El mismo ha tomado estado parlamentario en la última sesión y será tratado en la comisión de asuntos institucionales proximamente.

Las sanciones alcanzan a actividades que se produzcan en cualquier tipo de comunicación electrónica, transmisión de datos, páginas web o medios de comunicación. Como penalidad, la persona que comete la infracción puede recibir una multa económica, la obligatoriedad de hacer trabajos comunitarios y/o arresto.

Cabe aclarar que aún queda por delante el tratamiento del proyecto y que alcance carácter de ley, tal como sucede en la provincia de Buenos Aires y Chaco. Por otra parte, en Mendoza y Tucumán se debaten medidas similares.

Sanciones previstas en el proyecto

Difusión de imágenes o grabaciones íntimas

Según el proyecto de ley que tomó estado parlamentario, prevén para esta conducta la sanción de 15 días de trabajo comunitario, una multa de hasta 200 UM (actualmente $28.520) o arresto de hasta 10 días a quien publique, distribuya, facilite, ceda y/o entregue a terceros  imágenes, grabaciones y/o filmaciones de carácter abusivo o íntimo sin el consentimiento de la persona.

Por otra parte, detallan: "El consentimiento de la víctima para la difusión, siendo menor de 18 años, no será considerado valido. Tampoco podrá alegarse el consentimiento de la víctima en la generación del contenido como defensa a la realización de la presente conducta". 

Hostigamiento

El hostigamiento también será penado de igual forma que la difusión de imágenes, en este caso prevén la sanción para quienes "intimiden a otro u hostiguen o afecten su honor mediante el uso de cualquier medio digital". 

Suplantación de identidad

La suplantación digital de identidad tendrá una penalización de hasta 15 días de trabajo comunitario, multa hasta 200 UM (actualmente $28.520), o arresto de hasta 15 días. Esta sanción aplicará para quienes "utilizaren la imagen y/o datos filiatorios de una persona o creen una identidad falsa con la imagen y/o datos filiatorios de una persona mediante la utilización de cualquier medio de comunicación electrónica, medio de transmisión de datos y/o página web, y se haya realizado sin mediar consentimiento de la víctima".

Agravantes a las sanciones

El proyecto de ley estipula agravantes a las conductas y duplica las sanciones si hay características especiales en los casos a penalizar, como por ejemplo:

Violencia ejercida en una relación de subordinación o poder.

Víctima fuera menor de 18 años, mayor de 70 años, con discapacidad.

Si la contravención fuera perpetrada por un hombre contra una mujer y mediare violencia de género

Si la contravención se comete con la participación de dos (2) o más personas

Si la contravención es cometida por el/la cónyuge, es cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia.

Si la contravención sea cometida por un familiar en el 4to. Grado de consanguinidad o 2do grado de afinidad.

Si la contravención es cometida mediante la utilización de identidades falsas o anónimas o mediando la suplantación de la identidad de otra persona humana o jurídica.

Explicación del diputado Adriano Morone sobre el tema

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