Jujuy Ahora

Multarán con hasta 5 mil pesos a quienes jueguen con agua y molesten a otras personas

La ley se aplica también para el uso de talco, pintura o espuma. Está prohibido ademas arrojar agua desde vehículos en movimiento o edificios.

bombuchas
bombuchas

28-01-2019 13:07

Se acerca el carnaval y las altas temperaturas que se registraron en estos últimos días en la provincia son una invitación a jugar con bombuchas, talco y pintura. Si bien no está prohibido el uso de estos elementos, sí se considera una infracción molestar a otras personas que no estén jugando con nosotros.

En este sentido, el juez contravencional, Matías Ustarez, detalló que ante ese tipo de infracciones se aplicarán multas de hasta 5 mil pesos.

“El código establece una multa para aquellas personas que ocasionen molestias a terceros que no estén jugando o que utilicen algún elemento capaz de producir un daño en la integridad física de las personas, como por ejemplo que usen cal en vez de talco, o en que en vez de agua utilice algún otro elemento que provoque daño en la piel”, explicó Ustarez.

El juez recordó además que está prohibido arrojar agua, bombuchas o algún elemento de este tipo desde vehículos en movimiento o desde edificios.

En caso de que alguna persona se vea afectada por este tipo de juegos debe radicar la denuncia. “Es necesario que la persona exprese su molestia en la comisaría, en la unidad regional, juzgado o departamento contravencional. Se iniciarán entonces las actuaciones contravencionales que correspondan para su juzgamiento”, explicó Ustarez.

SOBRE LOS EVENTOS DE CARNAVAL

El juez explicó que la ley distingue dos supuestos: que los eventos se organicen con fines o sin fines de lucro. Cuando es con fines de lucro se exige el pago de un depósito de garantía de 10 mil pesos, que en caso de que no se cometa ninguna infracción, se devuelve a los organizadores.

En el caso de las tradicionales invitaciones a casas de familia, los eventos que no superen la concurrencia de 150 personas, quedan exceptuadas del pago de este depósito.

Ustarez explicó además que ley estipula que puede haber fiestas vespertinas o nocturnas. “De las vespertinas pueden participar aquellas menores de edad, pero en las nocturnas deben estar acompañados de sus padres o tutores”, detalló.

En cuanto a los horarios, la ley estipula que puede haber fiestas vespertinas o nocturnas. "De las vespertinas pueden participar aquellas personas que no sean mayores de edad, y en las nocturnas aquellos que se encuentren con sus padres o tutores".

Aclaró además que queda expresamente prohibida la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad, incluso si se entrega de manera gratuita.

Temas relacionados Jujuy Jujuy Ahora