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Resaltaron la importancia de resguardar el derecho a la intimidad de las víctimas de abuso

La Secretaría de Derechos Humanos manifestó que fue vulnerado el derecho de la menor abusada en San Pedro, y recordó los dispositivos que resguardan los derechos de las víctimas de abuso.

16-01-2019 15:15

La Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia manifestó que fue vulnerado el derecho a la intimidad de la menor abusada sexualmente en San Pedro y que actualmente cursa un embarazo, producto de ese delito. En ese sentido, recordaron los marcos y dispositivos legales que regulan estos casos.

El Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su apartado 2 instituye que: “Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar... y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas”. En tanto, el Artículo 39 establece que los Estados "adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de cualquier forma de abandono, explotación o abuso... Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño”.

Por otra parte, Constitución de la Provincia de Jujuy, en su Artículo 46, insta al Estado a procurar que “el niño pueda disfrutar de una vida sana mitigando los efectos de la miseria, la orfandad o su desamparo material o moral”.

El Artículo 4 de la Ley N° 4722 de Protección a la Minoridad, dice que “la justicia del menor garantizará...2) El secreto del procedimiento”.

El Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo, define como principios rectores la confidencialidad y privacidad. En este sentido se debe respetar “el derecho de la mujer a que toda persona que participe en la elaboración o manipulación de la documentación clínica guarde la debida reserva. Al igual que en cualquier práctica médica, nada de lo ocurrido en la consulta debe ser comunicado a otras personas -como integrantes del equipo de salud, familia o funcionarios judiciales o policiales -. La Historia Clínica y toda la información contenida en ella son de titularidad exclusiva de la mujer y su divulgación configura una violación a su derecho a la intimidad y al secreto profesional”.

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