Jujuy
POLÍTICA

Elecciones en Jujuy: con qué documentos se puede votar y cómo hay que cortar boleta

El próximo 7 de mayo serán los comicios provinciales. Desde el Tribunal Electoral Permanente informaron los DNI válidos y los tipos de voto.

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Somos Jujuy por Somos Jujuy | 21-04-2023 19:05

El domingo 7 de mayo serán las elecciones provinciales en Jujuy. En el padrón hay más de medio millón de electores habilitados para votar en las mesas que se dispondrán en los establecimientos de toda la provincia. Son 384 los cargos que se definirán en los comicios.

Alejandro Glück, el secretario de Tribunal Electoral Permanente de Jujuy, se refirió al proceso eleccionario en diálogo con Canal 7, detallando cuáles son los documentos válidos para emitir el sufragio. El funcionario indicó que el votante podrá ejercer su derecho "con el DNI registrado en el padrón o un ejemplar subsiguiente".

Asimismo, informó que "el DNI del celular no es válido para concurrir a las urnas,  es decir el digital o virtual". En ese sentido recordó que "sirve para otras cuestiones pero no para salir del país o votar".

Documentos válidos para votar en Jujuy
Documentos válidos para votar en Jujuy

Por otra parte, Glück se refirió a las posibilidades de corte de boleta. "Son 6 categorías y el elector tiene derecho a votar en cualquier categoría o en todas si así prefiere", planteó el referente del Tribunal Electoral Permanente de Jujuy. 

El funcionario recalcó que "los cuerpos se dividen de manera vertical y el elector puede cortar boleta si lo desea". En ese sentido insistió en que debe realizarse el corte por la línea punteada y nunca de forma horizontal. "Siempre y cuando no se ponga para la misma categoría 2 boletas diferentes, pueden hacer una combinación de frentes o partidos", expuso.

TIPOS DE VOTOS POSIBLES

Votos válidos: Son los emitidos mediante boleta oficializada, aun cuando tuvieren tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones. Si en un sobre aparecieran dos o más boletas oficiales correspondientes al mismo partido, sólo se computará una de ellas destruyéndose las restantes.

Votos nulos: Son aquellos emitidos:

  • Mediante boleta no oficializada o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza.
  • Mediante boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, salvo los supuestos del apartado anterior. 
  • Mediante dos o más boletas de distinto partido.
  • Mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras no contenga por lo menos sin rotura o tachadura el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir.
  • Cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella.

Votos en blanco: cuando el sobre estuviere vacío o con un papel de cualquier color sin inscripciones ni imagen alguna.

Votos recurridos: son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por algún Fiscal presente en la mesa.

Votos impugnados: en cuanto a la identidad del elector, conforme al procedimiento reglado por los artículos 91 y 92 del Código Electoral Nacional.