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CONTRAVENCIONES

Jujuy: avanzan con medidas para evitar la circulación de motos con patentes ilegales

El secretario de Seguridad de Jujuy, indicó que trabajan mancomunadamente con juzgados contravencionales y municipios.

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motocicleta 1 archivo

Somos Jujuy por Somos Jujuy | 10-02-2023 08:30

Los vehículos con sin patente o ilegible son moneda corriente en la provincia, por lo que el Ministerio de Seguridad, los municipios y juzgados contravencionales trabajan para implementar duras sanciones a las agencias de venta y a los propios dueños.

"Se trabajará reforzando los controles y sobre prevención, pero también con las agencias de venta de motocicletas ya que en muchos casos al haber financiamiento las venden sin patentamiento, lo cual es completamente ilegal", sostuvo el secretario de Seguridad de Jujuy, Diego Rotela sobre el avance de medidas que implementarán entre su área, la policía, juzgados contravencionales y municipios.

Cabe recordar que el comerciante entregará al cliente un permiso de circulación de carácter temporario que tendrá una vigencia de SIETE (7) días corridos. 

En ese plazo, el concesionario inscribirá el motovehículo y entregará en ese lapso de tiempo, la placa patente y la cédula correspondiente a su comprador, a fin de evitar multas viales.

Las declaraciones fueron hechas en el marco de la firma de un convenio con el Municipio de Palpalá a cargo del intendente Rubén Rivarola, donde se llevará a cabo la construcción de un Centro de Violencia Familiar y de Género, y un destacamento policial.

convenio Palpalá y Seguridad

Todos los motovehículos deben ser patentados

Se entiende por motovehículo a los ciclomotores, motocicletas, motocarro (motocargas y motofurgones), motonetas, triciclos y cuatriciclos con motor.

La Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor (DNRPA) recuerda que todos los motovehículos deben que ser patentados, incluso los eléctricos, y que la circulación en la vía pública requiere la previa homologación del bien ante la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial.

Se entiende por motovehículo a los ciclomotores, motocicletas, motocarro (motocargas y motofurgones), motonetas, triciclos y cuatriciclos con motor.

La DNRPA recomienda a los compradores que antes de adquirir un vehículo, como las motos eléctricas, corroboren si cuenta con la debida homologación para circular en la vía pública, revisando el certificado de importación o fabricación.

En aquellos modelos que estén habilitados para circular, el certificado aclara que poseen una Licencia de Configuración de Modelo (LCM), que garantiza que el modelo cumple, entre otras cosas, con las medidas de seguridad necesarias. La normativa vigente prohíbe la circulación de estos vehículos por autopistas, semiautopistas, autovías o rutas.

Suele ocurrir que el usuario desconozca que las motos eléctricas deben ser patentadas, al igual que todos los vehículos. Por eso la DNRPA recuerda la normativa vigente y que está prohibida la circulación de estos vehículos por autopistas, semiautopistas, autovías o rutas.

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