Jujuy
CONTRAVENCIÓN

Sancionarán a quienes molesten a personas en Carnaval en Jujuy: multas de $25.000, arresto o trabajo comunitario

Se aproximan las fiestas de carnaval y vuelve al centro de la polémica el conjunto de multas y sanciones previstas para quienes cometan infracciones relacionadas a estas celebraciones en Jujuy.

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Somos Jujuy por Somos Jujuy | 04-02-2023 09:00

Matías Ustarez, en diálogo con GPS-AM630, explicó las contemplaciones actuales del código contravencional ante casos donde una persona que no participa de los festejos se vea afectada. El juez de contravenciones especificó que está previsto una sanción para quien genera molestia a alguien que no participa desde edificios o desde vehículos en movimiento. 

Además, está previsto que para quienes puedan profundizar el daño produciendo una reacción en la piel tienen contempladas multas que actualmente están cerca de los $25.000. Asimismo, reafirmó que hay "posibilidades de agravarse en una situación puntual". 

Ante la imposibilidad de pagar, puede producirse un arresto o trabajo comunitario

El juez contravencional consultado en GPS-AM630 explicó que ante la imposibilidad de afrontar la sanción económica con dinero existe la variante de cumplir con días de arresto o trabajo comunitario. Sin embargo, sostuvo que es algo que debe estar justificado. 

"Si cumple arresto o trabajo comunitario no va a depender de una cuestión anímica, debe estar documentada debidamente y justificada en cada caso puntual", precisó Ustarez. 

Los padres deberán asumir las multas por los menores que afecten a otros en Carnaval

La normativa vigente contempla penas para quienes atenten contra la integridad de terceros arrojando elementos contundentes o tóxicos y también por molestar a personas que no están formando parte de los festejos.

El letrado aclaró que si las infracciones son cometidas por menores se aplicarán las penas a los adultos. "Por el artículo 9 de Código Contravencional se puede responsabilizar objetivamente a los padres por lo que realicen los menores a su cargo", detalló.

Si la conducta es llevada a cabo por un niño o adolescente es inimputable para la ley pero existe la responsabilidad objetiva a cargo del padre. Esto fue remarcado por el Juez Contravencional dando la posibilidad de que si un menor comete la infracción, es posible emitir la denuncia y avanzar hacia la sanción. 

Calendario de Carnaval 2023

  • Jueves de Compadres: 9 de febrero
  • Jueves de Comadres: 16 de febrero
  • Desentierro del carnaval: sábado 18 de febrero
  • Carnaval grande: 19 y 20 de febrero
  • Martes de chaya: 21 de febrero
  • Miércoles de Ceniza: 22 de febrero

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