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AFIP aumentó el monto a partir de los cuales los bancos deben informar los movimientos de sus clientes

La medida alcanza a consumos, gastos con tarjetas de débito y extracciones.

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Somos Jujuy por Somos Jujuy | 27-05-2024 09:56

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), actualizó los importes a partir de los cuales las entidades financieras y las plataformas de gestión electrónica o digital deben informar todas las transacciones, saldos y consumos de las cuentas que gestionan.

La información se oficializó este lunes a través de la Resolución General 5512/2024.

"Este organismo se encuentra abocado a la simplificación de procesos en beneficio de los contribuyentes, a través de la instrumentación de mecanismos tendientes a mejorar sus regímenes de información", señala el comunicado. E indica que, en pos de dicho objetivo, modificó la Resolución General 4298/2024.

Así, los nuevos montos son los siguientes:

En el caso de acreditaciones, extracciones en efectivo y saldos mensuales de todas las cuentas, el monto mínimo se elevó de $200.000 a $700.000.

En el supuesto de consumos con tarjetas de débito del titular y adicionales, se elevó de $120.000 a $400.000.

Actualizaciones cada seis meses

Según informó el organismo, cada seis meses  se actualizarán los importes previstos a partir del Índice de Precios al Consumidor que publique el INDEC.

Los nuevos valores resultarán de la aplicación para las obligaciones cuyos vencimientos ocurran a partir del 1 de agosto y del 1 de febrero de cada año, según corresponda.

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