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Compra de dólares: cómo solicitar la devolución de las percepciones 2023 a la AFIP

Los contribuyentes que no paguen Ganancias podrán solicitar la devolución de la percepción impositiva por compras en dólares a través de la página de AFIP. ¿Cómo hacer el trámite paso a paso?

Somos Jujuy por Somos Jujuy | 01-01-2024 17:32

La AFIP ha habilitado la opción para solicitar la devolución de percepciones de Ganancias y Bienes Personales por compras en dólares. Los contribuyentes exentos de pagar Ganancias pueden realizar este trámite a través de la página de AFIP. Aquí te explicamos el proceso paso a paso.

Solicitud de devolución del 35% por compras en dólares y gastos con tarjeta en el exterior

Desde el lunes 1 de enero, los contribuyentes pueden solicitar la devolución del 35% pagado como adelanto a cuenta del Impuesto a las Ganancias durante el año 2023 por la compra de dólares o gastos en moneda extranjera con tarjeta de crédito y débito.

Este trámite se aplica a los gastos realizados entre enero y diciembre de 2023. Pueden solicitar la devolución aquellos que no hayan sufrido retenciones en sus recibos de sueldo durante ese período y quienes no estén inscritos en el impuesto.

En caso de empleados con retenciones de Ganancias en 2023, deberán informar las percepciones 2023 en el SIRADIG para que el empleador realice la devolución en la liquidación anual, programada para mayo de 2024.

Pasos para solicitar la devolución a la AFIP:

  1. Ingresa con tu Clave Fiscal a www.afip.gob.ar.
  2. Ve a la sección "Mis Aplicaciones Web" y selecciona "Nuevo".
  3. Completa los campos requeridos, como organismo (AFIP), formulario (F746/A), y período fiscal (fecha de la devolución). Luego, haz clic en "Continuar".
  4. El sistema mostrará las percepciones registradas en "Mis Retenciones" en el período seleccionado. Selecciona aquellas que deseas devolver.
  5. Informa origen, tarjeta, fecha de pago del resumen y/o liquidación, fecha de débito y monto.
  6. Para finalizar, selecciona "Grabar" y luego "Presentar".

Requisitos para iniciar el trámite:

Antes de comenzar, asegúrate de tener:

  • CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior.
  • CBU de la cuenta bancaria informado a la AFIP para la devolución.
  • Domicilio Fiscal Electrónico constituido.

Quiénes pueden solicitar la devolución:

Después de finalizar el año calendario con la percepción, podrán solicitar la devolución aquellos que:

  • No estén inscriptos en el impuesto a las Ganancias o bienes personales, según corresponda.
  • Estén inscritos solo en el impuesto a las ganancias pero no en bienes personales, exclusivamente bajo el código 219.
  • Estén inscritos solo en el impuesto a los bienes personales pero no en ganancias, exclusivamente bajo el código 217.
  • Trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de retenciones del impuesto a las ganancias por su empleador.
  • Trabajen en relación de dependencia y, siendo pasibles de retenciones, les hayan realizado la percepción bajo el código 219.

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