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Crimen de Lucio Dupuy: hoy se conocerá la pena que cumplirán Magdalena Espósito y Abigail Páez

Magdalena Espósito Valenti y su novia, Abigail Páez, fueron halladas culpables del delito de homicidio agravado. El nene tenía 5 años.

Acusadas de matar a Lucio Dupuy
Acusadas de matar a Lucio Dupuy

Somos Jujuy por Somos Jujuy | 17-02-2023 07:15

El Tribunal de Audiencias de Santa Rosa, en La Pampa, halló culpables a Magdalena Espósito Valenti, madre de Lucio Dupuy, y a su novia Abigail Páez del homicidio agravado del niño de 5 años, cuyo crimen ocurrió en noviembre de 2021. Este viernes, a las 12, los jueces Alejandra Ongaro, Daniel Sáez Zamora y Andrés Olié darán a conocer las penas que recibirán las asesinas.

Durante la audiencia de cesura del debate oral que se realizó este lunes 13 de febrero, la fiscal Verónica Ferrero pidió que las dos acusadas fueran condenadas a prisión perpetua porque, frente a los delitos cometidos, el Código Penal prevé solamente esa pena.

En tanto, el abogado querellante que representa a la familia Dupuy, José Mario Aguerrido, adhirió al planteo del Ministerio Público Fiscal, pero le añadió el requerimiento de que la pena sea de reclusión por tiempo indeterminado, una alternativa que prevé el artículo 52 del Código Penal, en relación con el artículo 80. Sus fundamentos, entre otras razones, se basaron en la extensión del daño provocado a “un chico absolutamente vulnerable”, agregando que el crimen de Lucio fue el final de un proceso de maltrato infantil.

Por su parte, la defensora oficial Silvina Blanco Gómez, le solicitó al tribunal que cuantificara la pena que le correspondería a Páez, por entender que si se aplicase la prisión perpetua —con las normas vigentes hoy en el país— “solo saldrá de la cárcel con su muerte, ya que actualmente la pena perpetua es material y literalmente perpetua”.

Además, la letrada solicitó que esa cuantificación sea la mínima por la carencia de antecedentes penales y la edad de la imputada, que tiene 28 años. También afirmó que la Corte Suprema ya fijó la inconstitucionalidad de la reclusión por tiempo indeterminado.

Por último, el defensor oficial Pablo De Biasi, al hablar por Espósito Valenti, brindó argumentos similares a su colega Blanco Gómez y requirió que se le fije “una pena en años”, con lo que coincidió en que “la prisión perpetua que establece el Código Penal es inconstitucional”, ya que “los tratados internacionales impiden la aplicación de penas crueles, inhumanas y degradantes”.

En la audiencia de este viernes, entonces, se sabrá finalmente si los jueces aplicarán el “tiempo indeterminado” a la segura condena a prisión perpetua. La decisión se transmitirá en vivo por el canal de YouTube de la Oficina Judicial Penal de Santa Rosa.

En paralelo, está prevista una movilización popular frente a las puertas del centro judicial de la capital pampeana, convocada desde las 10 por la Asociación Civil “Lucio Dupuy”, que fue creada por el abuelo del nene, Ramón, para luchar por los derechos de las infancias, y que tendrá como consigna: “Que se haga justicia. Reclusión perpetua para las asesinas”.

En el interior de los tribunales, de la audiencia participarán el padre del niño, Christian Dupuy; sus abuelos paternos, Ramón Dupuy y Silvia Gómez; el abogado querellante, José Mario Aguerrido; el equipo del Ministerio Púbico Fiscal, integrado por Máximo Paulucci, Verónica Ferrero, Marcos Sacco y Walter Martos; y las asesoras de Niños, Niñas y Adolescentes, Graciela Massara y Gabriela Manera.

Las acusadas no están obligadas a presenciar la audiencia en Santa Rosa y pueden seguirla desde el Complejo Penitenciario N°1 de San Luis, donde están detenidas. De hecho, el 2 de febrero pasado, cuando se las halló culpables, ni siquiera la siguieron de manera remota: prefirieron continuar con sus rutinas en el penal.

Ese día, Espósito Valenti, la madre del pequeño, fue declarada autora material y penalmente responsable del delito de homicidio triplemente calificado por el vínculo, alevosía y ensañamiento.

A su vez, Páez fue declarada autora material y penalmente responsable del delito de homicidio doblemente calificado por alevosía y ensañamiento; en concurso real con el delito de abuso sexual con acceso carnal por vía anal, ejecutado con un objeto fálico, agravado por tratarse de la guardadora y por haberse cometido contra un menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente, como delito continuado.

Fuente: Infobae

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