Los bancos y otras entidades financieras, a partir del próximo lunes 15, podrán atender al público en sus sucursales sin turno previo, según dispuso el Banco Central. No obstante esa decisión, el sistema de turnos podrá seguir en vigencia, aunque con nuevas condiciones: los turnos no se podrán otorgar más allá de tres días hábiles y deberá ser advertido en sus páginas web.
De este modo, brindar atención al público en sus sucursales sin turno previo no será obligatoria para los bancos. Si lo desean, podrán seguir atendiendo exclusivamente con turno previo pero bajo las nuevas condiciones. Se evitará así la situación en algunas sucursales en las que los turnos eran otorgados con dos semanas de demora.
“En caso de optar por dar prioridad a la atención con turno, las entidades deberán exhibir esa condición en forma clara en sus páginas de Internet, el turno no podrá demorar más de tres jornadas hábiles y se deberá tramitar en forma sencilla a través de esas páginas o por otro medio electrónico y atenderse con celeridad”, señaló el BCRA.
El Central aclaró que “si la capacidad de atención lo permite, se podrá atender con ambas modalidades”, dando prioridad aquellos clientes que tienen turno y a personas que se presenten con su Certificado Único de Discapacidad o que tengan movilidad reducida.
QUÉ ENTIDADES ESTÁN ALCANZADAS POR LA NORMATIVA DE ATENDER SIN TURNO
Entidades financieras
Empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra
Los otros proveedores no financieros de crédito inscriptos
Casas de cambio
Empresas de cobranzas extrabancarias