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JUSTICIA

El Gobierno apelará el fallo que suspende la aplicación de las reformas laborales

Según evaluaron, la decisión de la Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo “contradice todos los fallos dictados en el país”.

Javier Milei
Javier Milei

Somos Jujuy por Somos Jujuy | 03-01-2024 16:00

El Gobierno apelará la medida cautelar dictada este miércoles por la Justicia que suspende la aplicación de las reformas laborales incluidas en el mega DNU 70/230. Desde el oficialismo pedirán la incompetencia.

En las líneas oficialistas, argumentan que la decisión “contradice todos los fallos dictados en el país” y se respaldan en que “el fiscal y un juez del mismo tribunal en minoría se opusieron”.

Los jueces de la Cámara José Alejandro Sudera y Andrea E. García Vior votaron a favor del pedido que realizó la Confederación General del Trabajo (CGT) y la jurista María Dora González se opuso y pidió girar el documento a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para definir la competencia.

En el fallo firmado por los tres se establece lo siguiente: “Díctase una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Título IV TRABAJO del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en estos actuados”.

Originalmente, el pedido de la Central Sindical había sido rechazado porque en el momento del ser presentado, el DNU todavía no estaba vigente. Sin embargo, luego de que se habilitara la feria judicial para el tratamiento de esta solicitud, los jueces tuvieron en cuenta la demanda y ahora se deberá esperar a que se resuelva la cuestión de fondo.

Entre otras consecuencias, las reformas laborales comprendidas en el megadecreto del Gobierno impulsó la manifestación a Tribunales del miércoles pasado y el anuncio de un paro general -el primero desde mayo de 2019- previsto para el 24 de enero.

CUÁLES SON LOS ARTÍCULOS DEL DNU DE JAVIER MILEI QUE QUEDARON SUSPENDIDOS

  • Artículo 70: Establece un mecanismo opcional de cumplimiento de entrega de certificados del artículo 80 de la Ley N° 20.744 a través de una plataforma virtual.
  • Artículo 97: Modifica el artículo 24 de la Ley N° 25.877, relacionado con los conflictos colectivos que afectan la prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental, estableciendo garantías de prestación de servicios mínimos.
  • Artículo 84: Cambia el artículo 276 de la Ley N° 20.744, enfocado en la actualización y repotenciación de los créditos laborales por depreciación monetaria.
  • Artículo 289 y 290: Modifican los artículos 25 y 26 de la Ley N° 23.660, respectivamente, relacionados con la actuación y funciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (SSS).
  • Artículo 277: Se refiere al pago en juicios laborales, estableciendo que todo pago se realizará mediante depósito bancario y prohibiendo ciertos pactos de cuota litis.
  • Artículo 245 bis: Introduce un agravamiento indemnizatorio por despido motivado por un acto discriminatorio.
  • Artículo 197 bis: Incorporado a la Ley N° 20.744, aborda las convenciones colectivas de trabajo y el respeto de los mínimos indisponibles de 12 horas consecutivas.
  • Artículo 18 y 64: El Artículo 18 se centra en el Sistema Único de Registro Laboral, mientras que el Artículo 64 introduce un inciso a la Ley N° 24.013 sobre la extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo.
  • Artículo 92: Modifica el artículo 6° de la Ley Nº 27.555, relacionado con las tareas de cuidado en el contexto del contrato de teletrabajo.

LICENCIAS DE EMBARAZO, MATERNIDAD Y PATERNIDAD

El DNU, actualmente en estado de suspensión, incluía disposiciones específicas respecto a las licencias por embarazo, maternidad y paternidad. Estas normas buscaban establecer períodos definidos de descanso para las personas gestantes.

Bajo el decreto, se destacaba que las personas gestantes no debían trabajar durante los 45 días anteriores al parto, extendiéndose este período de descanso hasta 45 días después del parto. Esto establecía un total de 90 días de licencia relacionada con el parto.

FLEXIBILIDAD EN LA DURACIÓN DE LA LICENCIA PREPARTO

Una característica notable de esta propuesta era la flexibilidad permitida en la duración de la licencia preparto. Las personas gestantes tenían la opción de reducir este período, aunque no por debajo de un mínimo de 10 días. Cualquier reducción en la licencia preparto se compensaría con un aumento correspondiente en el descanso postparto.

INDEMNIZACIONES: QUÉ DICE EL DNU Y QUÉ PASA TRAS LA SUSPENSIÓN

El DNU, ahora en estado de suspensión, incluía una revisión significativa en la estructura de las indemnizaciones laborales, especialmente en casos de despido sin justa causa o por antigüedad, proponiendo una reducción en los montos de compensación.

CÁLCULO DE INDEMNIZACIÓN POST-DESPIDO

Para los despidos sin justa causa, el decreto estipulaba que el empleado recibiría una indemnización de un mes de sueldo por cada año de servicio, o por cualquier fracción mayor a tres meses. La base para este cálculo sería la mejor remuneración mensual normal y habitual obtenida en el último año o durante la totalidad del periodo de servicio si este fuese menor. Importante destacar que en este cálculo no se incluirían elementos como el Sueldo Anual Complementario ni pagos semestrales o anuales.

CONSIDERACIONES ESPECIALES PARA REMUNERACIONES VARIABLES

En el caso de trabajadores con sueldos a comisión o remuneraciones variables, se aplicaría el promedio de los últimos seis meses o del último año, eligiendo el período más beneficioso para el trabajador.

Este promedio, sin embargo, tendría un límite máximo: no podría exceder el triple del promedio mensual de todas las remuneraciones estipuladas en el convenio colectivo de trabajo aplicable, excluyendo antigüedad. La autoridad correspondiente se encargaría de fijar y anunciar este promedio, junto con las escalas salariales de cada convenio.

MÍNIMOS Y TECHOS EN LA BASE DE CÁLCULO

El decreto establecía que la base de cálculo de la indemnización no podría ser inferior al 67% del monto correspondiente a un mes de sueldo, según el método descrito previamente. Así, la indemnización mínima garantizada sería de un mes de sueldo calculado sobre esta base.

ALTERNATIVAS A LA INDEMNIZACIÓN TRADICIONAL

Además, el decreto proponía la posibilidad de reemplazar la indemnización tradicional por un fondo o sistema de cese laboral, financiado por el empleador con un aporte mensual que no superase el 8% de la remuneración computable.

CONDICIONES EN CASO DE REINCORPORACIÓN POST-DESPIDO

En situaciones donde un empleado despedido y posteriormente indemnizado fuese reincorporado, debería devolver lo percibido, descontándosele este monto de forma gradual de su salario, con intereses ajustados por inflación.

Fuente: Todo Noticias.

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