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DISPOSICIONES

El Gobierno derogó resoluciones que obligaban a la paridad de género en empresas y asociaciones

Las normas establecían que debía respetarse la misma cantidad de hombre y mujeres. También regía para sociedades del Estado y sociedades anónimas.

Inspección General de Justicia
Inspección General de Justicia

Somos Jujuy por Somos Jujuy | 11-04-2024 18:14

La Inspección General de Justicia (IGJ) derogó cuatro resoluciones que obligaban a las asociaciones civiles, fundaciones y sociedades anónimas a cumplir con el cupo femenino en puestos de poder, tanto de carácter administrativo como de fiscalización. Esto es, que debían respetar la misma cantidad de hombres y mujeres en los órganos constitutivos.

Las disposiciones habían entrado en vigencia en 2020, durante el gobierno de Alberto Fernández y el extitular de la IGJ, Ricardo Nissen, y habían sido blanco de cuestionamientos de distintas asociaciones y cámaras empresariales que nuclean a distintas sociedades, quienes interpusieron varios recursos de queja que llegaron hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

A cuatro meses de asumido el gobierno de Javier Milei, el actual inspector Daniel Roque Vitolo, con el aval del Ministerio de Justicia, resolvió: “Derógase las Resoluciones Generales Nº 34/2020, Nº 35/2020, Nº 42/2020 y Nº 12/2021″. La decisión salió publicada este jueves en el Boletín Oficial.

En la primera resolución, la N°34/2020, que data del 5 de agosto del 2020, la gestión anterior había dispuesto que “las asociaciones civiles en proceso de constitución, las sociedades anónimas, las fundaciones con un consejo de administración y las Sociedades del Estado, deberán incluir una conformación que respete la diversidad de género”.

En ese sentido, establecía que los órganos “debían estar integrados por la misma cantidad de miembros femeninos que de miembros masculinos”, y que “cuando la cantidad de miembros a cubrir fuera de número impar, el órgano deberá integrarse de forma mixta, con un mínimo de un tercio de miembros femeninos”.

Por su parte, en la resolución Nº 35/2020 que fue derogada hoy, la gestión anterior había modificado tres artículos para que la norma del cupo femenino entre en vigencia con una prórroga de 60 días después de emitida. Esto debido a la pandemia por coronavirus y para “no afectar el distanciamiento social”.

Además, se derogó otra resolución, la Nº 42/2020, que estaba atada a las dos anteriores y que le permitía a las iglesias, entidades religiosas y asociaciones de culto no modificar su estructura asociativa y sus reglamentos internos, “de conformidad a sus principios constitutivos”.

Fuente: Todo Noticias.

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